Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - "Medidas Administrativas para Tarjetas Prepago Comerciales de Propósito Único (Prueba)" Gestión de Fondos

"Medidas Administrativas para Tarjetas Prepago Comerciales de Propósito Único (Prueba)" Gestión de Fondos

Artículo 23 Las empresas emisoras de tarjetas y las empresas vendedoras de tarjetas verificarán periódicamente las cuentas relacionadas con el negocio de tarjetas de propósito único y registrarán y borrarán los datos de las transacciones de manera oportuna.

Artículo 24 Las empresas emisoras de tarjetas deben gestionar estrictamente los fondos recibidos por adelantado. Los fondos recaudados por adelantado sólo pueden utilizarse para el negocio principal de la empresa emisora ​​de la tarjeta y no pueden utilizarse para inversiones y préstamos en bienes raíces, acciones, valores, etc.

Artículo 25 Para las empresas emisoras de tarjetas cuyo negocio principal sea el comercio minorista, alojamiento y restauración, el saldo de los fondos recibidos por adelantado no excederá el 40% de los ingresos de su negocio principal en el año fiscal anterior; son servicios residentes el saldo de fondos recibidos por adelantado por una empresa emisora ​​de tarjetas no excederá sus ingresos comerciales principales en el año fiscal anterior el saldo de fondos recibidos por adelantado por una empresa emisora ​​de tarjetas registrada en el registro industrial y comercial; por menos de un año no podrá exceder del doble de su capital social.

El saldo de fondos recibidos por adelantado de una empresa emisora ​​de tarjetas de grupo no deberá exceder el 30% de los ingresos operativos del grupo en el año fiscal anterior.

El término "fondos adelantados", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la cantidad total de fondos recibidos por adelantado por los emisores de tarjetas mediante la emisión de tarjetas de propósito único. El saldo de fondos recibidos por adelantado se refiere al. Saldo de fondos recibidos por adelantado después de deducir el precio pagado por bienes o servicios.

Artículo 26 Las grandes empresas emisoras de tarjetas, las empresas emisoras de tarjetas de grupo y las empresas emisoras de tarjetas de marca implementarán un sistema de depósito de fondos. La proporción de fondos depositados por grandes emisores de tarjetas no será inferior al 20% del saldo de fondos recibidos por adelantado en el trimestre anterior; la proporción de fondos depositados por emisores de tarjetas de grupo no será inferior al 30% del saldo de fondos; recibidos por adelantado en el trimestre anterior; la proporción de fondos depositados por los emisores de tarjetas de marca no será inferior al saldo de los fondos recibidos por adelantado en el trimestre anterior 40% del saldo del fondo.

Artículo 27 Las grandes empresas emisoras de tarjetas, las empresas emisoras de tarjetas de grupo y las empresas emisoras de tarjetas de marca determinarán una cuenta bancaria comercial como cuenta de depósito de fondos y firmarán un acuerdo de depósito de fondos con el banco depositario.

El acuerdo de custodia del fondo debe estipular que el banco depositario debe supervisar el índice de custodia del fondo de la empresa emisora ​​de tarjetas, rechazar instrucciones para sobrepasar los fondos de custodia y proporcionar a la empresa emisora ​​de tarjetas instrucciones de custodia y pago de acuerdo con los requisitos de la autoridad de presentación de información.

Artículo 28 Los grandes emisores de tarjetas, los emisores de tarjetas de grupo y los emisores de tarjetas de marca podrán compensar total o parcialmente el depósito de garantía mediante seguros de garantía, avales bancarios, etc.

Artículo 29 Las grandes empresas emisoras de tarjetas, las empresas emisoras de tarjetas grupales y las empresas emisoras de tarjetas de marca deberán establecer sistemas de procesamiento comercial acordes con la escala de la emisión nacional de tarjetas de propósito único para garantizar la seguridad de la información y la calidad operativa del negocio. sistemas de procesamiento.

Cuando ocurre una falla técnica importante o irrecuperable, los emisores de tarjetas grandes, los emisores de tarjetas de grupo y los emisores de tarjetas de marca deben informar inmediatamente a la autoridad de presentación.

Artículo 30 Las empresas emisoras de tarjetas incorporarán el negocio de tarjetas de propósito único en la gestión diaria y formularán sistemas para la liquidación de fondos anticipados, la gestión de riesgos, la supervisión diaria y la respuesta a emergencias.

Artículo 31: Los grandes emisores de tarjetas deberán iniciar sesión en el "Emisor Único de Tarjetas" del Ministerio de Comercio dentro de los 15 días hábiles posteriores al final de cada trimestre "Sistema de información comercial de tarjetas prepagas de propósito" para completar el formulario. Situación del negocio de tarjetas de propósito único del trimestre anterior. Otras empresas emisoras de tarjetas deben completar el "Informe comercial de tarjetas de uso único de la empresa emisora ​​de tarjetas" antes del 65438 de junio + 31 de octubre de cada año (consulte el formato en el anexo 3).

La información proporcionada por el emisor de la tarjeta será exacta, verdadera y completa, y no ocultará ni tergiversará intencionalmente.