Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Es legalmente vinculante si una sociedad sufre una pérdida y se ve obligada a emitir un pagaré?

¿Es legalmente vinculante si una sociedad sufre una pérdida y se ve obligada a emitir un pagaré?

Si una sociedad pierde dinero y se ve obligada a emitir un pagaré, éste es legalmente vinculante.

Si hay pruebas de que el pagaré se redactó bajo coacción, puede presentar una demanda ante el tribunal y pedirle que revoque el pagaré. Si no hubiere convenio especial, será a cargo de los socios * * *. Aunque hay vicios legales en verse obligado a luchar, la deuda sí existe y tiene el efecto jurídico correspondiente, y el juez la considerará a su discreción. Que un pagaré pueda convertirse en prueba válida depende de la determinación subjetiva del juez. Si el juicio de una causa está llegando a su fin y el juez aún no se ha pronunciado, la parte a la que corresponda la carga de la prueba deberá probar los hechos correspondientes de conformidad con las normas pertinentes. Si puede demostrar que el pagaré se redactó bajo coacción, no será válido. Hacer negocios implica riesgos y no se puede dejar que usted cargue con la deuda solo. Si la otra parte no aporta fondos para compensar las pérdidas operativas relevantes, puede demandar una compensación.

Artículo 502 del Código Civil de la República Popular China* * *Un contrato establecido de conformidad con la ley surtirá efecto desde el momento de su establecimiento, a menos que la ley disponga lo contrario o se acuerde lo contrario por las partes.

De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, en caso de aprobarse el contrato, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.

La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

No son válidas las siguientes cláusulas de exención del artículo 506 del contrato:

(1) causar daño personal a la otra parte;

(2) intencionalmente o La negligencia grave causa pérdidas patrimoniales a la otra parte.

Artículo 507 La nulidad, nulidad, revocación o terminación del contrato no afectará la validez de las cláusulas de solución de controversias contenidas en el contrato.

Artículo 500: Si durante el proceso de celebración de un contrato concurre alguna de las siguientes circunstancias, causando perjuicios a la otra parte, las partes serán responsables de la indemnización:

( 2) Ocultar deliberadamente hechos importantes relacionados con la celebración del contrato o proporcionar información falsa.

(3) Otras conductas que violen el principio de buena fe;