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Disposiciones provisionales de la ciudad de Xiamen sobre gestión de la seguridad portuaria y de buques costeros

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la seguridad de los buques y puertos y mantener el orden del transporte marítimo y la producción pesquera, este documento está formulado de acuerdo con el "Reglamento de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública de la República Popular China" y regulaciones nacionales y provinciales pertinentes, combinadas con las condiciones específicas del Reglamento de Xiamen. Artículo 2 Los puertos costeros dentro de la jurisdicción del municipio de Xiamen, así como todo tipo de buques que atraquen, naveguen y operen en los puertos, las personas a bordo (pescadores) y sus tripulaciones deben cumplir con este reglamento. Artículo 3 Los órganos de seguridad pública o los órganos de defensa fronteriza de seguridad pública en todos los niveles son los departamentos funcionales de los gobiernos populares al mismo nivel que gestionan la seguridad de los buques en los puertos costeros.

La autoridad marítima asistirá a los órganos de seguridad pública o de seguridad pública y defensa de fronteras en la implementación de la gestión de la seguridad fronteriza de puertos y buques. Capítulo 2 Gestión de buques Artículo 4 Todos los tipos de buques deben poseer varios certificados válidos emitidos por el departamento de administración de envíos antes de que puedan participar en la producción y operación.

Los barcos pesqueros, los barcos de transporte y los barcos agrícolas y de banda de propiedad colectiva e individual también deben solicitar a las agencias de seguridad pública y defensa fronteriza un libro de registro de hogares de embarcaciones marítimas y un libro de registro de defensa fronteriza de embarcaciones marítimas. Artículo 5 Cualquier pescador que tenga 16 años o más y que dé a luz o rote la producción a bordo durante un período prolongado deberá solicitar un certificado de ciudadano de barco o un certificado de ciudadano de barco temporal de la agencia de seguridad pública y defensa de fronteras del lugar donde se encuentren. residencia permanente es.

Los trabajadores costa afuera en áreas no costeras deben solicitar un certificado ciudadano de embarcación temporal a las autoridades de seguridad pública y defensa fronteriza en la ubicación de sus buques de servicio con certificados y tarjetas de identidad de residente emitidos por las autoridades de seguridad pública y unidades de producción donde se encuentre su residencia permanente. Artículo 6 El Registro Doméstico de Veleros, el Libro de Registro de Defensa Fronteriza de Veleros, el Certificado de Ciudadano de Veleros y el Certificado Temporal de Ciudadanos de Veleros estarán sujetos a revisión anual y no serán válidos sin revisión anual. Está estrictamente prohibido falsificar, alterar, vender, arrendar, transferir o reemplazar documentos de defensa fronteriza de diversos tipos de buques y personal en el mar. Artículo 7 Cuando un buque entra o sale de un puerto, la persona a cargo del buque tomará la iniciativa de solicitar una visa en la agencia de seguridad pública y defensa fronteriza o su punto de visa autorizado y aceptar la inspección de entrada y salida. Artículo 8 Todos los tipos de buques estarán marcados con sus nombres y números de acuerdo con la reglamentación y serán cargados de acuerdo con las cuotas aprobadas de pasajeros y carga. Queda terminantemente prohibida la sobrecarga, sobrecarga y embarcaciones que no sean de pasajeros. Artículo 9 Los buques deben cumplir con las normas pertinentes de gestión de seguridad del tráfico al fondear y navegar, y realizar los siguientes trabajos para garantizar la seguridad de los buques, las instalaciones y el personal.

(1) Los barcos que navegan y atracan deben mostrar tipos de señales y emitir diversos sonidos y señales de acuerdo con las regulaciones para evitar colisiones.

(2) Las embarcaciones no podrán fondear ni fondear en puentes (terraplenes), curvas, vías navegables estrechas, zonas con corrientes rápidas o zonas prohibidas.

(3) Los remolcadores deben ser remolcados de acuerdo con las cuotas regionales. Los buques tienen estrictamente prohibido remolcar o subir a remolque de la flota.

(4) Los motores pequeños y los yates no pueden exceder el alcance del puerto. Los puertos urbanos deben seguir estrictamente las rutas turísticas prescritas y conducir a los límites de velocidad.

(5) Los buques que transporten mercancías inflamables, explosivas y otras mercancías peligrosas deben estar aprobados por la Administración de Seguridad Marítima y el departamento de seguridad pública, y utilizar buques exclusivos para la carga y descarga en lugares designados. Artículo 10 Cuando una nave sea actualizada, reconstruida, comprada, vendida, arrendada, transferida o desguazada, además de ser aprobada por el departamento de transporte marítimo de acuerdo con la reglamentación, también deberá pasar por los trámites para cambiar el registro del hogar de la nave y cancelarlo. con las autoridades de seguridad pública y defensa fronteriza; los residentes de barcos (pescadores) que se trasladan deben acudir a la agencia de seguridad pública. Las agencias de defensa fronteriza se encargan de los procedimientos para cambiar y dar de baja a los navegantes que salen al mar.

Si un barco es robado, atracado o hundido, se debe informar a las autoridades de seguridad pública y defensa fronteriza del lugar donde ocurrió el incidente y del puerto de origen y a la autoridad naviera local. Artículo 11 Se registrarán, numerarán y emitirán certificados de barco de varios tipos de embarcaciones a motor para navegación marítima según sus afiliaciones. Todas las embarcaciones a motor deberán conducirse con licencia una vez superado el examen, y la autoridad competente las incluirá dentro del ámbito de gestión.

Ninguna unidad o individuo podrá comprar una lancha a motor sin la aprobación de los departamentos de transporte, pesca, aduanas y defensa fronteriza. Artículo 12 Todo tipo de buques deberían aplicar concienzudamente el sistema de responsabilidad del capitán. Según el tipo, el tonelaje y la cantidad de personal del buque, se crea un equipo de seguridad del buque o personal de seguridad para que sea responsable de la seguridad del buque, y se implementa estrictamente el sistema de defensa conjunto "portuario y marítimo". Capítulo 3 Gestión de los pescadores Artículo 13 Los miembros de la tripulación y los pescadores (balseros) de diversos tipos de buques aceptarán la gestión de la seguridad pública, la gestión del registro de hogares y otra gestión fronteriza por parte de las agencias de seguridad pública y defensa fronteriza, y aceptarán la inspección y verificación. Artículo 14 Fortalecer la publicidad y educación sobre la gestión y situación de la seguridad pública, políticas, sistema legal, seguridad y confidencialidad para la gente de mar, pescadores y balseros. La gestión y educación de la gente de mar es responsabilidad del departamento de supervisión de buques; la gestión y educación de los pescadores (barcos) en buques individuales y colectivos es responsabilidad del departamento de supervisión del condado (distrito) y del departamento de seguridad pública. Artículo 15 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, las autoridades competentes pertinentes y los departamentos de seguridad pública y defensa fronteriza tienen derecho a ordenarles que dejen de hacerse a la mar.

(1) Personas en libertad condicional, libertad condicional, control, personas en libertad condicional por motivos médicos y personas que cumplen sentencias.

(2) Acusados ​​en casos penales que se encuentran bajo vigilancia residencial y puestos en libertad; fianza pendiente de juicio, así como agencias de seguridad pública y defensa fronteriza, personas Sospechosos de delitos reconocidos por la fiscalía o el tribunal popular;

(3) Disputas económicas o civiles no resueltas, y la persona responsable no puede hacerse a la mar después ser notificado por el tribunal popular a nivel de condado o superior, el gobierno popular del municipio o el departamento competente

(4) Hay otras violaciones de la gestión de la seguridad pública, y los órganos de seguridad pública creen que así es; Imposible hacerse a la mar. Artículo 16 Los tripulantes, pescadores y navegantes deberán cumplir estrictamente las leyes, decretos y reglamentos nacionales sobre la gestión de la seguridad de los buques, puertos y fronteras, mantener la seguridad de la defensa costera y tener el coraje de cooperar con los agentes enemigos en el mar en sabotaje, contrabando, drogas. tráfico, especulación, contrabando, transporte y otras actividades. Luchar contra diversos actos ilegales y delictivos.