Disposiciones provisionales de la ciudad de Xiamen sobre gestión de la seguridad portuaria y de buques costeros
La autoridad marítima asistirá a los órganos de seguridad pública o de seguridad pública y defensa de fronteras en la implementación de la gestión de la seguridad fronteriza de puertos y buques. Capítulo 2 Gestión de buques Artículo 4 Todos los tipos de buques deben poseer varios certificados válidos emitidos por el departamento de administración de envíos antes de que puedan participar en la producción y operación.
Los barcos pesqueros, los barcos de transporte y los barcos agrícolas y de banda de propiedad colectiva e individual también deben solicitar a las agencias de seguridad pública y defensa fronteriza un libro de registro de hogares de embarcaciones marítimas y un libro de registro de defensa fronteriza de embarcaciones marítimas. Artículo 5 Cualquier pescador que tenga 16 años o más y que dé a luz o rote la producción a bordo durante un período prolongado deberá solicitar un certificado de ciudadano de barco o un certificado de ciudadano de barco temporal de la agencia de seguridad pública y defensa de fronteras del lugar donde se encuentren. residencia permanente es.
Los trabajadores costa afuera en áreas no costeras deben solicitar un certificado ciudadano de embarcación temporal a las autoridades de seguridad pública y defensa fronteriza en la ubicación de sus buques de servicio con certificados y tarjetas de identidad de residente emitidos por las autoridades de seguridad pública y unidades de producción donde se encuentre su residencia permanente. Artículo 6 El Registro Doméstico de Veleros, el Libro de Registro de Defensa Fronteriza de Veleros, el Certificado de Ciudadano de Veleros y el Certificado Temporal de Ciudadanos de Veleros estarán sujetos a revisión anual y no serán válidos sin revisión anual. Está estrictamente prohibido falsificar, alterar, vender, arrendar, transferir o reemplazar documentos de defensa fronteriza de diversos tipos de buques y personal en el mar. Artículo 7 Cuando un buque entra o sale de un puerto, la persona a cargo del buque tomará la iniciativa de solicitar una visa en la agencia de seguridad pública y defensa fronteriza o su punto de visa autorizado y aceptar la inspección de entrada y salida. Artículo 8 Todos los tipos de buques estarán marcados con sus nombres y números de acuerdo con la reglamentación y serán cargados de acuerdo con las cuotas aprobadas de pasajeros y carga. Queda terminantemente prohibida la sobrecarga, sobrecarga y embarcaciones que no sean de pasajeros. Artículo 9 Los buques deben cumplir con las normas pertinentes de gestión de seguridad del tráfico al fondear y navegar, y realizar los siguientes trabajos para garantizar la seguridad de los buques, las instalaciones y el personal.
(1) Los barcos que navegan y atracan deben mostrar tipos de señales y emitir diversos sonidos y señales de acuerdo con las regulaciones para evitar colisiones.
(2) Las embarcaciones no podrán fondear ni fondear en puentes (terraplenes), curvas, vías navegables estrechas, zonas con corrientes rápidas o zonas prohibidas.
(3) Los remolcadores deben ser remolcados de acuerdo con las cuotas regionales. Los buques tienen estrictamente prohibido remolcar o subir a remolque de la flota.
(4) Los motores pequeños y los yates no pueden exceder el alcance del puerto. Los puertos urbanos deben seguir estrictamente las rutas turísticas prescritas y conducir a los límites de velocidad.
(5) Los buques que transporten mercancías inflamables, explosivas y otras mercancías peligrosas deben estar aprobados por la Administración de Seguridad Marítima y el departamento de seguridad pública, y utilizar buques exclusivos para la carga y descarga en lugares designados. Artículo 10 Cuando una nave sea actualizada, reconstruida, comprada, vendida, arrendada, transferida o desguazada, además de ser aprobada por el departamento de transporte marítimo de acuerdo con la reglamentación, también deberá pasar por los trámites para cambiar el registro del hogar de la nave y cancelarlo. con las autoridades de seguridad pública y defensa fronteriza; los residentes de barcos (pescadores) que se trasladan deben acudir a la agencia de seguridad pública. Las agencias de defensa fronteriza se encargan de los procedimientos para cambiar y dar de baja a los navegantes que salen al mar.
Si un barco es robado, atracado o hundido, se debe informar a las autoridades de seguridad pública y defensa fronteriza del lugar donde ocurrió el incidente y del puerto de origen y a la autoridad naviera local. Artículo 11 Se registrarán, numerarán y emitirán certificados de barco de varios tipos de embarcaciones a motor para navegación marítima según sus afiliaciones. Todas las embarcaciones a motor deberán conducirse con licencia una vez superado el examen, y la autoridad competente las incluirá dentro del ámbito de gestión.
Ninguna unidad o individuo podrá comprar una lancha a motor sin la aprobación de los departamentos de transporte, pesca, aduanas y defensa fronteriza. Artículo 12 Todo tipo de buques deberían aplicar concienzudamente el sistema de responsabilidad del capitán. Según el tipo, el tonelaje y la cantidad de personal del buque, se crea un equipo de seguridad del buque o personal de seguridad para que sea responsable de la seguridad del buque, y se implementa estrictamente el sistema de defensa conjunto "portuario y marítimo". Capítulo 3 Gestión de los pescadores Artículo 13 Los miembros de la tripulación y los pescadores (balseros) de diversos tipos de buques aceptarán la gestión de la seguridad pública, la gestión del registro de hogares y otra gestión fronteriza por parte de las agencias de seguridad pública y defensa fronteriza, y aceptarán la inspección y verificación. Artículo 14 Fortalecer la publicidad y educación sobre la gestión y situación de la seguridad pública, políticas, sistema legal, seguridad y confidencialidad para la gente de mar, pescadores y balseros. La gestión y educación de la gente de mar es responsabilidad del departamento de supervisión de buques; la gestión y educación de los pescadores (barcos) en buques individuales y colectivos es responsabilidad del departamento de supervisión del condado (distrito) y del departamento de seguridad pública. Artículo 15 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, las autoridades competentes pertinentes y los departamentos de seguridad pública y defensa fronteriza tienen derecho a ordenarles que dejen de hacerse a la mar.
(1) Personas en libertad condicional, libertad condicional, control, personas en libertad condicional por motivos médicos y personas que cumplen sentencias.
(2) Acusados en casos penales que se encuentran bajo vigilancia residencial y puestos en libertad; fianza pendiente de juicio, así como agencias de seguridad pública y defensa fronteriza, personas Sospechosos de delitos reconocidos por la fiscalía o el tribunal popular;
(3) Disputas económicas o civiles no resueltas, y la persona responsable no puede hacerse a la mar después ser notificado por el tribunal popular a nivel de condado o superior, el gobierno popular del municipio o el departamento competente
(4) Hay otras violaciones de la gestión de la seguridad pública, y los órganos de seguridad pública creen que así es; Imposible hacerse a la mar. Artículo 16 Los tripulantes, pescadores y navegantes deberán cumplir estrictamente las leyes, decretos y reglamentos nacionales sobre la gestión de la seguridad de los buques, puertos y fronteras, mantener la seguridad de la defensa costera y tener el coraje de cooperar con los agentes enemigos en el mar en sabotaje, contrabando, drogas. tráfico, especulación, contrabando, transporte y otras actividades. Luchar contra diversos actos ilegales y delictivos.