¿Qué ley prevé tipos especiales de trabajo?
Son trabajos especiales los siguientes trabajos: operación de maquinaria de elevación, operación de calderas, operación de recipientes a presión, operación de electricista. Para quienes realizan trabajos especiales, generalmente deben jubilarse los hombres mayores de cincuenta y cinco años y las mujeres mayores de cuarenta y cinco años que hayan trabajado ininterrumpidamente durante diez años.
Objetividad jurídica:
Medidas provisionales del Consejo Estatal sobre jubilación y renuncia de los trabajadores Artículo 1 Trabajadores en empresas e instituciones de propiedad de todo el pueblo, agencias del partido y del gobierno y organizaciones de masas debe cumplir una de las siguientes condiciones Sí, debe jubilarse. (1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y tener diez años consecutivos de servicio. (2) Quienes se dediquen a trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y tengan diez años consecutivos. de servicio. Artículo 14 del Reglamento de Supervisión de Seguridad de Equipos Especiales: Unidades que fabrican, instalan y transforman calderas, recipientes a presión, ascensores, máquinas de elevación, teleféricos de pasajeros, grandes instalaciones recreativas y sus accesorios de seguridad y dispositivos de protección de seguridad, y tuberías que fabrican presión. tuberías, accesorios de tuberías, válvulas, bridas, compensadores, dispositivos de protección de seguridad (en adelante, componentes de tuberías de presión), unidades y unidades que fabrican y modifican vehículos de motor especiales en sitios (fábricas).