Fechas de inicio y fin de la libertad bajo fianza en espera de juicio
Base Legal
Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si el órgano de seguridad pública considera necesario detener a una persona detenida, deberá, dentro del plazo de tres días, después de la detención, notificar a las personas de Revisado y aprobado por la Fiscalía. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días. Para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen delitos varias veces o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días. La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará inmediatamente a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.