Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Es válido que ambas partes acuerden utilizar directamente el bien pignorado para saldar la deuda?

¿Es válido que ambas partes acuerden utilizar directamente el bien pignorado para saldar la deuda?

Análisis jurídico: El artículo 211 de la Ley de Propiedad de mi país estipula: "El acreedor prendario no acordará con el pignorante que si el deudor no cumple con la deuda vencida antes de la expiración del período de cumplimiento de la deuda, los bienes pignorados pertenecerán al acreedor". El artículo 6 de la "Ley de Seguridad" de mi país El artículo 16 estipula: "El pignorante y el acreedor prendario no estipularán en el contrato que la propiedad del bien pignorado se transferirá al acreedor prendario cuando el acreedor prendario no haya sido pagado al vencimiento del el período de cumplimiento de la deuda ". Se puede observar que al firmar un contrato de prenda, las partes No se puede acordar que la propiedad pignorada se utilizará directamente para saldar la deuda.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda , y el deudor incumple las deudas vencidas o los acreedores tienen derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.

Artículo 427: Para constituir una prenda, las partes deberán celebrar por escrito un contrato de prenda. Un contrato de prenda generalmente incluye las siguientes cláusulas: (1) El tipo y monto de los derechos del acreedor garantizado; (2) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda; (3) El nombre y cantidad de la propiedad pignorada; (4) El alcance de la garantía; (5) El momento y forma de entrega del bien pignorado.

Artículo 434 Si durante el período de la prenda el acreedor prendario transfiere los bienes pignorados sin el consentimiento del deudor, resultando en daño o pérdida de los bienes pignorados, será responsable de la indemnización.

Artículo 440 Podrán pignorarse los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer: (1) letras de cambio, pagarés y cheques (2) bonos y certificados de depósito; . (3) recibos de almacén y conocimientos de embarque; (4) acciones y capital de fondos transferibles; (5) derechos de propiedad intelectual transferibles, como derechos de marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc. (6) cuentas por cobrar existentes y futuras; 7) Otros derechos reales que puedan pignorarse según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.