Reglamento de Gestión de la Industria Gráfica (Revisión 2020)
Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de fortalecer la gestión de la industria gráfica, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los operadores de la industria gráfica y los intereses públicos sociales, y promover la construcción de una sociedad espiritual socialista. civilización y civilización material. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a las actividades comerciales de impresión de publicaciones, embalajes y decoración de impresos y otros impresos.
Las publicaciones a que se refiere este Reglamento incluyen periódicos, publicaciones periódicas, libros, mapas, fotografías de Año Nuevo, fotografías, calendarios, álbumes de fotografías y productos audiovisuales, cubiertas encuadernables de publicaciones electrónicas, etc.
El término "impresos de embalaje y decoración" tal como se menciona en este reglamento incluye marcas, logotipos, materiales publicitarios e impresos de papel, metal, plástico, etc. utilizados como embalaje y decoración de productos.
Otros materiales impresos a los que se refiere este reglamento incluyen documentos, información, gráficos, tickets, certificados, tarjetas de visita, etc.
Las actividades empresariales de impresión a que se refiere este reglamento incluyen la tipografía comercial, fabricación de planchas, impresión, encuadernación, copiado, fotocopiado, impresión y otras actividades. Artículo 3: Los operadores de la industria gráfica deben cumplir con las leyes, reglamentos y normas pertinentes y prestar atención a los beneficios sociales.
Está prohibido imprimir publicaciones, embalajes y decoración, impresos y otros impresos que contengan contenidos reaccionarios, obscenos, supersticiosos y otros contenidos expresamente prohibidos por el estado. Artículo 4 El departamento administrativo editorial del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de la industria gráfica en todo el país. Los departamentos administrativos responsables de la gestión editorial de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior (en adelante denominados departamentos administrativos editoriales) son responsables de la supervisión y gestión de la industria gráfica dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los departamentos de seguridad pública, los departamentos administrativos industriales y comerciales y otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la industria gráfica dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad. Artículo 5 Los operadores de la industria gráfica establecerán y mejorarán el sistema de verificación de impresión, el sistema de registro de impresión, el sistema de almacenamiento de material impreso, el sistema de entrega de material impreso y el sistema de destrucción de productos defectuosos en las actividades de impresión, etc. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento administrativo de publicaciones del Consejo de Estado.
Los operadores de la industria gráfica que descubran actos ilegales o delictivos durante las actividades comerciales de impresión deberán informar de inmediato al departamento de seguridad pública o al departamento de administración editorial. Artículo 6: Los grupos sociales de la industria gráfica implementarán una gestión de autodisciplina de acuerdo con sus estatutos y bajo la dirección del departamento administrativo editorial. Artículo 7 Las imprentas presentarán periódicamente informes anuales al departamento administrativo de publicaciones. El departamento administrativo de publicaciones divulgará al público con prontitud los contenidos relevantes del informe anual de conformidad con la ley. Capítulo 2 Establecimiento de empresas de imprenta Artículo 8 El Estado implementa un sistema de concesión de licencias para las empresas de imprenta. Ninguna unidad o individuo podrá participar en actividades comerciales de impresión sin obtener una licencia comercial de impresión de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. Artículo 9 Para dedicarse a actividades comerciales de impresión, una empresa debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener el nombre y los estatutos de la empresa;
(2) Tener una alcance de negocio determinado;
(3) Tener sitios de producción y operación y los fondos, equipos y otras condiciones de producción y operación necesarios que satisfagan las necesidades del alcance de negocio;
(4) Tener estructuras organizativas y personal que satisfagan las necesidades del ámbito empresarial;
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(5) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Además de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la revisión y aprobación de las solicitudes para ejercer actividades comerciales de impresión también deberá cumplir con los planes estatales para el número total, estructura y distribución de las empresas de impresión. Artículo 10 Cuando una empresa solicite dedicarse a actividades comerciales de impresión de publicaciones, deberá solicitarla con su licencia comercial al departamento administrativo de publicaciones del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde esté ubicada. aprobado, se emitirá una licencia comercial de impresión.
Las empresas que soliciten participar en actividades comerciales de impresión de materiales impresos de embalaje y decoración y otros materiales impresos deberán solicitar su licencia comercial al departamento administrativo de publicaciones del gobierno popular del municipio distrital donde estén ubicadas. Tras la revisión y aprobación, se emitirá una licencia comercial de impresión.
No se permite a las personas físicas participar en actividades comerciales de impresión de publicaciones, embalaje y decoración de materiales impresos; si las personas físicas se dedican a actividades comerciales de impresión de otros materiales impresos, deben pasar por los procedimientos de aprobación de acuerdo con las disposiciones. del apartado 2 de este artículo. Artículo 11 El departamento administrativo de publicaciones tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento. Si se aprueba la solicitud, se expedirá una licencia de imprenta; si no se aprueba, se notificará al solicitante y se explicarán los motivos.
La licencia de imprenta deberá indicar los tipos de actividades de imprenta realizadas por la empresa de imprenta.
La licencia comercial de impresión no se puede vender, alquilar, prestar ni transferir de ninguna otra forma.
Artículo 12 Un operador de la industria gráfica que solicita participar o cambiar simultáneamente el negocio de impresión de publicaciones, embalajes y material impreso decorativo u otro material impreso, o fusionarse con otros operadores de la industria gráfica, o establecer un nuevo operador de la industria gráfica debido a una fusión. o división, los procedimientos se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.
Si un operador de imprenta cambia su nombre, representante legal o responsable, residencia o ubicación comercial y otros elementos registrales importantes, o termina sus actividades comerciales de imprenta, debe informar al departamento administrativo editorial que originalmente aprobó su establecimiento para su presentación. Artículo 13: El departamento administrativo de publicaciones deberá, de acuerdo con los requisitos generales para la construcción de la plataforma nacional de información crediticia social, realizar la interconexión y el intercambio de información de la empresa de impresión con el departamento de seguridad pública, el departamento administrativo industrial y comercial u otros departamentos relevantes. . Artículo 14 El Estado permite a los inversores extranjeros invertir conjuntamente con inversores chinos para establecer empresas dedicadas a actividades comerciales de impresión de publicaciones, y permite el establecimiento de empresas con inversión extranjera dedicadas a impresos de embalaje y decoración y otras actividades comerciales de impresión de materiales impresos.