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¿Las partes tienen que asistir personalmente a la audiencia?

Análisis jurídico: La Ley de Licencias Administrativas no exige que las partes asistan personalmente a la audiencia. Con referencia a lo previsto en los procedimientos de audiencia en materia de ejecución administrativa y al principio jurídico de que la libertad no está prohibida, pueden encomendar a un agente la asistencia a la audiencia.

Base legal: Artículo 64 de la "Ley de Sanciones Administrativas de la República Popular China" Las audiencias se organizan de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(1) Si una parte solicita una audiencia , será informado por la agencia administrativa Presentar dentro de los cinco días;

(2) La agencia administrativa notificará a las partes y al personal relevante de la hora y lugar de la audiencia siete días antes de la celebración de la audiencia;

(3) Excepto cuando se trate de secretos de estado, Excepto secretos comerciales o privacidad personal, la audiencia se llevará a cabo en público;

(4) La audiencia será presidida por personas distintos de los investigadores del caso designados por las agencias administrativas si las partes creen que el funcionario que preside tiene un interés directo en el caso, la audiencia tendrá derecho a solicitar recusación;

(5) La parte el interesado podrá asistir personalmente a la audiencia o designar a una o dos personas como agentes;

(6) La parte y su agente se niegan a participar sin motivos justificables. Cualquiera que abandone la audiencia a mitad de camino sin permiso se considerará que han renunciado al derecho a una audiencia, y la agencia administrativa dará por terminada la audiencia;

(7) Al celebrar una audiencia, los investigadores presentarán los hechos, pruebas y sugerencias de sanciones administrativas de las partes, y las partes Realizará la defensa y el contrainterrogatorio;

(8) Se realizará una transcripción de la audiencia. La transcripción se presentará a la parte o a su agente para su verificación antes de firmarla o sellarla. Si una de las partes o su agente se niega a firmar o sellar, el anfitrión de la audiencia deberá indicarlo en la transcripción.