Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Qué comportamientos constituyen una infracción de propiedad intelectual?

¿Qué comportamientos constituyen una infracción de propiedad intelectual?

Las conductas que vulneran derechos de propiedad intelectual ajenos son las siguientes:

Los elementos objetivos del delito de infracción de propiedad intelectual son conductas que vulneran derechos exclusivos de otros sin el consentimiento del titular del derecho, dan lugar a una gran cantidad de ganancias ilegales, o son graves. Sus características son las siguientes:

Fuente no autorizada

En primer lugar, la conducta del actor no tiene fuente, es decir, su conducta no cuenta con el consentimiento o autorización del titular del derecho. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Patentes y la Ley de Marcas de mi país, las patentes y las marcas registradas pueden transferirse mediante ejercicio legal, y el titular de los derechos también puede aceptar que un tercero use y disfrute de este derecho. Por lo tanto, cuando el titular de la patente y el titular de la marca registrada acuerdan que otros puedan usar y disfrutar los derechos, incluso si el procedimiento no se ajusta a las disposiciones legales, es sólo un acto ilegal general y no constituye un delito. Sólo las acciones que vayan en contra de la voluntad del titular del derecho sin su consentimiento pueden constituir un delito. Por supuesto, los comportamientos antes mencionados suelen estar sujetos a excepciones, como restricciones de derechos de autor o autorización obligatoria. Incluso si el comportamiento del actor no obtiene el consentimiento del titular de los derechos, debe considerarse como una fuente legítima de derechos.

Derechos exclusivos

En segundo lugar, este comportamiento infringe principalmente los derechos exclusivos de otros y, en algunos casos, puede aparecer como una infracción y violación de las normas del derecho administrativo. En la forma básica de conducta delictiva, sólo puede ser una conducta, es decir, el autor realiza acciones positivas que violan las disposiciones del derecho penal. El delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual sólo puede constituirse por acciones, y la omisión no puede constituir delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Finalmente, el delito de infracción de derechos de propiedad intelectual no se comete por acto, sino por resultado. La nocividad social de su conducta se refleja en sus resultados nocivos y circunstancias delictivas. Por tanto, el acto debe implicar una cantidad relativamente grande de ingresos ilegales, una cantidad enorme u otras circunstancias graves o especialmente graves. Si la cantidad de ganancias ilegales no es grande o las circunstancias son graves, no constituye un delito. Por ejemplo, "Si la cantidad de ingresos ilegales por el delito de infracción de derechos de autor personales es más de 20.000 yuanes, la cantidad de ingresos ilegales es más de 654,38 millones de yuanes".

Negligencia subjetiva

La negligencia subjetiva del autor no constituye delito de infracción de propiedad intelectual.

Las manifestaciones de los delitos contra la propiedad intelectual varían según el objeto de los derechos y las leyes especiales específicas, pero desde un análisis macro, aún tienen la naturaleza de * * * *, es decir, sus comportamientos incluyen principalmente:

Comportamiento falso

. La llamada falsificación significa que un tercero marca la patente, la marca registrada y el nombre del titular de los derechos de propiedad intelectual en sus productos sin el consentimiento o permiso del titular de los derechos. En la legislación penal de nuestro país se refiere principalmente a la falsificación de marcas registradas (artículo 213 de la Ley Penal vigente), la falsificación de patentes (artículo 216 de la Ley Penal vigente) y la falsificación de firmas ajenas (artículo 219 de la Ley Penal vigente).

Ventas ilegales

Se refiere a la venta de “productos falsificados”, es decir, la venta de cualquier producto idéntico con la misma identificación que una marca, patente o sustancia protegida sin permiso. . En este tipo de conductas entra el artículo 214 de la actual legislación penal de mi país, el delito de venta de productos falsificados de marca registrada. El otro es la distribución, publicación y venta de derechos de autor. Publicar obras literarias, películas, televisiones, vídeos, programas informáticos y otras obras con derechos conexos sin el consentimiento del titular de los derechos de autor; publicar libros sobre los cuales otros tengan derechos de publicación exclusivos.

Producción ilegal

La primera categoría es la falsificación y fabricación no autorizada. Esto se manifiesta en dos aspectos: primero, se produce sin autorización; segundo, excede el alcance de la autorización. Por ejemplo, el artículo 215 de la actual Ley Penal tipifica el delito de fabricación ilícita de marcas registradas. El segundo tipo de comportamiento es la copia ilegal, que implica copiar las obras de otras personas imprimiendo, copiando, copiando, frotando, grabando, grabando en vídeo, copiando, etc. Con fines de lucro sin el permiso del titular de los derechos. Por ejemplo, el delito de infracción de derechos de autor del artículo 217 de la actual Ley Penal de mi país.

El acto de obtener, revelar o utilizar secretos comerciales por medios indebidos.

La identificación de objetivos criminales para delitos de infracción de propiedad intelectual es más complicada. En última instancia, su contenido debe basarse en las disposiciones de la ley de propiedad intelectual y cambiar con los cambios. Por lo tanto, la composición de los destinatarios de este tipo de delitos varía de un país a otro. Las disposiciones del derecho penal de mi país adoptan básicamente el estándar estricto de los derechos de propiedad intelectual, pero al mismo tiempo se ha añadido cierto contenido amplio, incluidos los secretos comerciales. Pero el alcance es todavía muy limitado. La mayoría de los países del mundo tienen abundantes objetos constituyentes, algunos de los cuales son dignos de nuestra referencia legislativa:

Primero, los signos marcarios adyacentes.

. Los signos adyacentes a marcas comerciales se refieren a todas las palabras y gráficos utilizados para marcar los productos o servicios de una empresa distintos de las marcas comerciales, incluidos principalmente el empaque del producto, los nombres comerciales y los nombres de origen. Las leyes penales de muchos países y regiones tienen disposiciones claras sobre la infracción de signos adyacentes a marcas. Por ejemplo, el Código Penal de la provincia de Taiwán estipula desde hace tiempo que el delito de obstrucción de una oficina de marcas consta de cuatro delitos, a saber, el delito de falsificación de marcas, el delito de nombres comerciales y el delito de etiquetado falso de productos. A excepción de la protección completa para un número muy reducido de vinos nacionales, no existe protección jurídica especial para otros signos adyacentes. Sin embargo, la "Ley contra la competencia desleal" estipula la responsabilidad civil por la infracción de signos adyacentes a marcas, como nombres, pretensión, etc. Esto es obviamente No puede adaptarse a la realidad del desarrollo de la economía socialista de mercado. Se recomienda que la parte penal de la infracción de marcas refleje esta necesidad práctica en la legislación penal de estandarizar aún más el contenido del derecho penal.

En segundo lugar, derechos adyacentes.

. La legislación de nuestro país sobre la penalización de la infracción de la propiedad intelectual no está en consonancia con las leyes y leyes civiles pertinentes existentes y no puede satisfacer las necesidades de combatir tales delitos. Sin embargo, existen legislaciones extranjeras relevantes de las que vale la pena aprender.