Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Cuál es la tasa impositiva para los servicios de consultoría?

¿Cuál es la tasa impositiva para los servicios de consultoría?

La tasa impositiva para los honorarios por servicios de consultoría es del 6% (después de reemplazar el impuesto comercial por el impuesto al valor agregado). Según el nuevo tipo del IVA, algunas industrias de servicios modernas a las que se aplica el tipo impositivo del 6% incluyen servicios técnicos y de investigación y desarrollo, servicios de tecnología de la información, servicios culturales y creativos, servicios auxiliares de logística y servicios de autenticación y consultoría. El período de pago del impuesto específico de un contribuyente será determinado por la autoridad tributaria competente en función del impuesto a pagar del contribuyente; si el impuesto no puede pagarse en un período determinado, el impuesto podrá pagarse en el plazo;

Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Añadido

Segundo

Tipo de IVA:

(1) Además a los incisos 2, 4 y Salvo disposición en contrario en el inciso 5, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden bienes, servicios, servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles o bienes importados es del 17%.

(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11% :

1. Granos, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas;

2. Agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, dimetil éter, biogás, productos del carbón;

3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales y publicaciones electrónicas;

4. maquinaria agrícola, películas plásticas;

5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado.

(3) Salvo disposición en contrario en los puntos 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es del 6%.

(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;

(5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero.

El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.