¿Cuál es el estatus legal de las interpretaciones judiciales de diversas leyes y reglamentos?
(1) La Constitución tiene la máxima fuerza jurídica. Todas las leyes, reglamentos administrativos, reglamentos locales, reglamentos autónomos y reglamentos y normas particulares no deben entrar en conflicto con la Constitución. (2) La eficacia de las leyes es mayor que la de los reglamentos administrativos, los reglamentos y las normas locales. Las regulaciones administrativas son más efectivas que las regulaciones y reglas locales. (3) Las regulaciones locales son más efectivas que las regulaciones del gobierno local al mismo nivel y a niveles inferiores. Las regulaciones formuladas por los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas son más efectivas que las regulaciones formuladas por los gobiernos populares de las ciudades más grandes dentro de sus propias regiones administrativas. (4) Si las leyes, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales son modificados por reglamentos autónomos y reglamentos separados de conformidad con la ley, se aplicarán las disposiciones de los reglamentos autónomos y reglamentos separados en esta región autónoma. Si las leyes, reglamentos administrativos y reglamentos locales se revisan de acuerdo con la autorización, se aplicarán las disposiciones de las leyes y reglamentos en esta zona económica especial. (5) Las regulaciones departamentales, las regulaciones departamentales y las regulaciones del gobierno local tienen el mismo efecto y se implementarán dentro de sus respectivas jurisdicciones.
El gran principio es el anterior. En cuanto a los siguientes avisos y opiniones, no son leyes formales, sino conceptos del sistema administrativo, que son más efectivos bajo el sistema de unidades administrativas.