Las instituciones de tasación forense no pueden aceptar encomiendas.
Base jurídica: “Decisión del Comité Permanente de la APN sobre Gestión de la Identificación Forense” Artículo 1 Si una institución de identificación judicial concurre alguna de las siguientes circunstancias, no aceptará el encargo de identificación: 1. El asunto confiado excede el alcance del negocio de identificación forense de la agencia; 2. Los materiales de identificación son falsos, incompletos, insuficientes o se obtuvieron ilegalmente; 3. El uso de elementos de identificación es ilegal o viola la ética social; con las normas de identificación judicial o especificaciones técnicas pertinentes; 5. Los requisitos de evaluación exceden las condiciones técnicas y capacidades de evaluación de la institución; 6. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7. Otras situaciones que sean incompatibles con las leyes, reglamentos y normas; .
En caso de encomienda no aceptada, la agencia judicial de tasación explicará los motivos al cliente y devolverá el material de tasación aportado.