Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Se pueden deducir las facturas de arrendamientos operativos de leaseback?

¿Se pueden deducir las facturas de arrendamientos operativos de leaseback?

Las facturas de arrendamiento operativo de venta y arrendamiento posterior son deducibles. Las facturas de arrendamiento operativo de venta y arrendamiento posterior se pueden deducir del impuesto al valor agregado y del impuesto comercial, siempre que:

1. Para el arrendamiento operativo y de arrendamiento posterior, se debe firmar un contrato formal y emitir una factura. El alquiler, el impuesto al valor agregado, el impuesto comercial y otra información relevante deben estar claramente marcados en los contratos y facturas.

2. Los activos en arrendamiento deben utilizarse para actividades de producción y operación corporativa y amortizarse dentro de una vida útil determinada. Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el periodo de amortización de los activos arrendados es de 3 años o la mitad del plazo del arrendamiento, el que sea menor.

3. Al declarar el impuesto al valor agregado o el impuesto a la renta, las empresas deben informar las tarifas de alquiler y la información de las facturas de acuerdo con las regulaciones para poder disfrutar de las políticas preferenciales para deducir el impuesto al valor agregado y el impuesto a la renta.