Comprensión y aplicación de interpretaciones judiciales de delitos unitarios
Interpretación y comprensión judicial de los delitos unitarios
1. Interpretación de las cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio de los casos de delitos unitarios
25 de junio de 1999 , Corte Suprema El Tribunal Popular emitió la "Interpretación sobre cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio de casos de delitos unitarios". Esta interpretación entra en vigor el 3 de julio de 1999. Se trata de una interpretación judicial general de los delitos unitarios. El contenido concreto es el siguiente:
¿La disposición primera del artículo 30 de la Ley Penal? ¿Empresas, emprendimientos e instituciones? , incluidas las empresas, empresas e instituciones de propiedad estatal y colectiva, así como las empresas conjuntas y cooperativas constituidas de conformidad con la ley, y las empresas unipersonales, empresas, empresas e instituciones privadas con personalidad jurídica.
Artículo 2 Si una empresa, empresa o institución constituida por un particular con el fin de realizar actividades ilícitas y delictivas comete un delito, o si una empresa, empresa o institución se constituye con el delito como objetivo actividad principal, no será sancionada como delito unitario.
Artículo 3. El que comete un delito de apropiación indebida del nombre de una organización y las ganancias ilícitas pertenecen al particular, será condenado y sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley Penal sobre delitos cometidos por personas naturales. .
2. Aprobación sobre si el responsable y demás personal directamente responsable de la causa penal en la unidad de procesamiento distinguen entre el infractor principal y el infractor accesorio.
El 30 de septiembre de 2000, el Tribunal Supremo Popular emitió la "Respuesta sobre si el responsable y otras personas directamente responsables de distinguir al principal y a los encubridores en el juicio de las causas penales unitarias". La respuesta aclara: Cuando se conozcan casos de delitos dolosos cometidos por una unidad, el responsable y demás personal directamente responsable del caso no podrán distinguir entre el infractor principal y el cómplice, y serán sentenciados de acuerdo con su rol. en el delito cometido por la unidad.
3. Aprobación sobre cómo procesar a una unidad sospechosa delictiva que ha sido revocada, cancelada, revocada su licencia comercial o declarada en quiebra.
El 9 de julio de 2002, la Fiscalía Popular Suprema emitió la "Respuesta sobre cómo procesar a las unidades criminales sospechosas que sean canceladas, canceladas, revocadas o declaradas en quiebra". La respuesta dice claramente: Si a una unidad sospechosa de haber cometido un delito se le cancela, cancela o revoca su licencia comercial, o se la declara en quiebra, la persona a cargo y otras personas directamente responsables de la unidad que cometió el delito serán consideradas penalmente responsables de conformidad con con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal sobre delitos de unidad. La unidad no procesará.
4. Aprobación sobre cómo aplicar la ley cuando el personal relevante de la unidad organice y cometa robo.
El 9 de agosto de 2002, la Fiscalía Popular Suprema emitió la "Respuesta sobre cómo aplicar la ley cuando el personal pertinente de las unidades se organiza y comete robo". La respuesta decía claramente: Si el personal pertinente de la unidad organiza un robo en beneficio de la unidad, y las circunstancias son graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Penal, la responsabilidad penal del responsable directo será investigado por el delito de hurto.
5. Panorama del Seminario Nacional sobre Juicio de Delitos Financieros en los Tribunales.
Del 20 al 22 de septiembre de 2000, el Tribunal Popular Supremo celebró un simposio nacional sobre el juicio de casos de delitos financieros en la ciudad de Changsha, provincia de Hunan. En esta reunión se estudiaron cuestiones relevantes relacionadas con la aplicación específica de las leyes en el procesamiento de casos de delitos financieros por parte de los tribunales desde la revisión de la Ley Penal, y se formó el acta del simposio. Del acta se desprenden las siguientes opiniones sobre el tema del delito unitario:
(1) Respecto a si la organización interna de la unidad puede constituir objeto de delito unitario. Se cree que, en circunstancias normales, las organizaciones internas de una unidad no llevan a cabo actividades de forma independiente, sino que las llevan a cabo en nombre de la unidad, por lo que sus acciones deben considerarse como comportamiento de la unidad. Sin embargo, las organizaciones internas de algunas unidades disfrutan de derechos relativamente independientes para administrar personas, finanzas y materiales, y pueden llevar a cabo de forma independiente actividades externas, como centros de servicios en algunas instituciones y departamentos públicos que implementan sistemas de contratos. En este caso, sería inapropiado tratarlo como un delito individual y no como un delito unitario. Por lo tanto, siempre que la organización interna de la unidad tenga capacidad relativamente independiente para la conducta civil y la responsabilidad patrimonial, puede constituir el sujeto del delito de la unidad.
(2) Si la empresa contratante puede convertirse en objeto de delito unitario. Se cree que el actor obtiene los derechos de gestión de la empresa mediante la firma de un contrato y realiza actividades comerciales en nombre de la empresa, lo que constituye una transferencia de derechos de gestión y no significa un cambio de propiedad. Al firmar un contrato, el autor obtuvo los derechos de gestión de la empresa y actuó como director o gerente, lo que indica que había obtenido la condición de supervisor corporativo. En las actividades empresariales ya no realiza actividades en nombre propio, sino que busca beneficios para la empresa en nombre de la empresa contratante. Su comportamiento no es un comportamiento individual, sino un comportamiento unitario. Por lo tanto, los delitos contra empresas deben ser tratados como delitos unitarios.
(3) Manejo de casos donde los delitos unitarios no son perseguidos. Creo que, a juzgar por la práctica procesal, no son pocas las agencias de fiscalía que procesan delitos unitarios como delitos individuales. Si el caso se devuelve a la fiscalía para un procesamiento suplementario, la fiscalía a menudo no estará de acuerdo. En este caso, el hecho de delito unitario sólo puede determinarse en la sentencia, pero en la sentencia no aparece la palabra delito unitario, ni se cita el término delito unitario. Sin embargo, al dictar sentencia, se deben tener en cuenta las circunstancias reales del delito cometido por la unidad y la pena debe determinarse con referencia a la sentencia legal por el delito de la unidad. ,
Principios de castigo para delitos unitarios
(1) Sistema de dos castigos para delitos unitarios
En la mayoría de los casos, el derecho penal adopta un sistema de dos castigos por delitos unitarios. En el sistema de dos sanciones, se impone una multa a la unidad y la multa es ilimitada, es decir, no se especifica el monto de la multa.
En el sistema de dos penas, el responsable directo y el responsable directo son condenados a penas. Las penas aquí incluyen penas de libertad y multas, principalmente penas de libertad. Hay otras dos situaciones en las que un individuo es sentenciado a la libertad: (1) En la mayoría de los casos, se impone la misma pena que el delito del individuo. Por ejemplo, el artículo 220 de la Ley Penal estipula: Si una unidad comete un delito especificado en los artículos 213 a 219 de esta sección (¿infracción de los derechos de propiedad intelectual? Nota), la unidad será multada y la persona directamente responsable y otros Las personas directamente responsables serán multadas de conformidad con las sanciones especificadas en cada artículo de esta sección. ? La denominada pena conforme a lo dispuesto en cada artículo de esta sección significa pena conforme a las disposiciones de un solo delito. (2) En algunos casos, la pena es inferior a la de los delitos individuales. Por ejemplo, si un individuo comete el delito de aceptar sobornos, la pena máxima es la pena de muerte. Sin embargo, según el artículo 387 del Código Penal: agencias estatales, empresas estatales, empresas, instituciones públicas y organizaciones populares solicitan o. aceptar ilegalmente bienes ajenos y obtenerlos para otros si las circunstancias son graves, se impondrá una multa, y el responsable directo y los demás directamente responsables serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años o penal. detención. ? Se puede observar que cuando una unidad comete el delito de aceptar sobornos, el castigo para el supervisor directamente responsable y otro personal directamente responsable es mucho más leve que el castigo para las personas que cometen el delito de aceptar sobornos.
(2) Sistema de pena única para delitos unitarios
La ley penal estipula un sistema de pena única para delitos unitarios en algunos casos, es decir, sólo se castiga a las personas físicas y no a las unidades. Por ejemplo, el artículo 396 de la Ley Penal estipula: Las agencias estatales, las empresas estatales, las empresas, las instituciones y las organizaciones populares violan las regulaciones estatales y distribuyen de forma privada activos estatales a individuos en nombre de la unidad si la cantidad es relativa. grandes, serán directamente responsables el responsable y los demás directamente responsables serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva, y también o únicamente con multa si la cuantía es elevada; será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa. ? Los sujetos penales estipulados en la ley penal aquí son agencias estatales, empresas estatales, empresas, instituciones y organizaciones populares, pero sólo se castiga al responsable directo y a otro personal directamente responsable, no a la unidad.
(3) Se aplicarán las penas por delitos unitarios.
En el derecho penal de nuestro país, en la mayoría de los casos, se debe considerar penalmente responsable al responsable directo y al resto del personal directamente responsable. En unos pocos casos, sólo los responsables directos son considerados penalmente responsables. Entonces, ¿cómo identificar al supervisor directamente responsable y al resto del personal directamente responsable en la unidad? El 21 de enero de 2001, el "Acta del Simposio Nacional sobre Juicios de Casos de Delitos Financieros" decía claramente:? El responsable directo es quien desempeña el papel de decidir, aprobar, aceptar, tolerar y dirigir el delito de la unidad. Generalmente es el responsable de la unidad, incluido el representante legal. Otras personas directamente responsables son personas que cometen delitos y desempeñan un papel importante en los delitos de la unidad. Pueden ser gerentes de la unidad o empleados de la unidad, incluidos aquellos que están contratados o contratados. Cabe señalar que en los delitos de unidad, generalmente no es apropiado perseguir la responsabilidad penal como responsable directo de la persona a quien el líder de la unidad asigna u ordena participar en la comisión de un determinado acto delictivo. ? Esta disposición tiene un importante significado orientativo para que los órganos judiciales identifiquen correctamente a la persona directamente responsable y a otro personal directamente responsable al juzgar casos de delitos unitarios.
En el castigo de delitos unitarios, también existe la cuestión de si el supervisor directamente responsable y otro personal directamente responsable distinguen entre el infractor principal y el infractor accesorio. En un caso de delito unitario, si hay tanto un responsable directo a cargo como otro personal directamente responsable, generalmente el primero juega un papel mayor que el segundo, y el primero puede ser determinado como el infractor principal y el segundo como cómplice. Sin embargo, la relación entre el supervisor directamente responsable y el resto del personal directamente responsable no es la de principal y cómplice. A veces, personas con diferentes responsabilidades tienen diferentes responsabilidades por los delitos cometidos por la unidad. Si hay que distinguir entre autores principales y cómplices, parece muy difícil. En respuesta a esta situación, el 28 de septiembre de 2000, el Tribunal Supremo Popular emitió la "Respuesta sobre si el responsable y otras personas directamente responsables de distinguir a las personas principales y accesorias en el juicio de las causas penales de una unidad" estipulaba: Cuándo Al juzgar el caso de delito intencional de una unidad, la persona directamente responsable a cargo y otro personal directamente responsable podrán ser sentenciados de acuerdo con el papel que desempeñaron en el delito de la unidad sin distinguir entre el delincuente principal y el delincuente accesorio. ? Según esta disposición, si la relación amo-esclavo no es obvia, no se puede hacer ninguna distinción. Por supuesto, si la relación amo-esclavo es obvia, aún es necesario distinguirla.
Disposiciones sobre la condena por delitos unitarios
Para que un individuo cometa un delito debe ser responsable y capaz, y la unidad también debe ser responsable y capaz. En la teoría del derecho penal existen debates sobre la capacidad de responsabilidad de las unidades. La teoría afirmativa sostiene que una unidad, como organización, tiene conciencia y voluntad, y su órgano de decisión o responsable es el sistema nervioso central que genera conciencia y expresa voluntad. Todas las decisiones tomadas por los órganos rectores de la unidad y el personal responsable son voluntad de la unidad. El hecho de que los órganos de toma de decisiones y el personal responsable de la unidad respeten los estatutos o los excedan son expresiones o manifestaciones de la voluntad de la unidad. Por tanto, la unidad tiene la responsabilidad y la capacidad. La teoría negativa sostiene que la unidad en sí misma no tiene conciencia ni voluntad. La unidad es simplemente una organización personal legal, y todas las actividades de la unidad están controladas por las personas físicas dentro de la unidad. La llamada voluntad de la unidad es en realidad la voluntad de personas físicas y la unidad en sí no tiene responsabilidad. Este libro coincide con la afirmación de que si bien la unidad toma decisiones o decisiones a través de sus representantes, dichas decisiones o decisiones se toman en nombre de la unidad para buscar beneficios ilegales para la unidad.
En este caso, la decisión o resolución del representante de la unidad se considerará voluntad de la unidad, por lo que la unidad incurrirá en responsabilidad penal por actos o resultados que atenten contra intereses jurídicos. En este sentido, se debe confirmar la capacidad de responsabilidad de la unidad. La capacidad de responsabilidad de una unidad es diferente de la capacidad de responsabilidad de un individuo. La capacidad de responsabilidad de un individuo es una cuestión de la propia capacidad cognitiva o de identificación de la persona física. En el caso de un delito cometido por una unidad, la capacidad de responsabilidad. de la unidad se refleja en las personas físicas de la unidad. Es una capacidad de responsabilidad especial.
Forma de responsabilidad
Los Principios Generales del Derecho Penal no estipulan claramente la forma de responsabilidad por delitos unitarios, por lo que existe controversia en la teoría del derecho penal. No hay duda de que los delitos unitarios pueden constituir actos intencionales. La clave es si el delito de la unidad puede constituir negligencia, lo cual es negativo. A juzgar por las disposiciones específicas de la ley penal sobre delitos unitarios, aunque la mayoría de ellos son delitos unitarios intencionales, es innegable que algunos son delitos unitarios negligentes.
Delito unitario intencional
Delito unitario intencional se refiere a un delito unitario en el que el delito subjetivo es intencional. La intención de una unidad de cometer un delito es diferente de la intención de un individuo de cometer un delito, lo que se refleja principalmente en el hecho de que en un delito unitario, esta voluntad criminal es la voluntad general de la unidad. Es la voluntad criminal de este tipo de unidad la que proporciona la base subjetiva para que la unidad asuma responsabilidad penal por delitos intencionales.
Los delitos unitarios intencionales son en su mayoría delitos económicos, por lo que a menudo tienen como motivo buscar beneficios ilegales para la unidad. Para estos delitos, la posibilidad de buscar beneficios ilegales para la unidad es un signo de distinción entre delito y no delito. Si una unidad comete actos ilegales pero no busca beneficios ilegales para la unidad, no constituye un delito de unidad. Al mismo tiempo, buscar beneficios ilegales para la unidad también es una señal para distinguir los delitos de la unidad de los delitos individuales. Si un miembro interno de una unidad comete un delito con el pretexto de buscar beneficio personal en nombre de la unidad, no es un delito de unidad, sino sólo un delito individual cometido por un miembro interno de la unidad. También existen delitos individuales intencionales de unidad, aunque no existe ningún motivo para buscar beneficios ilegales para la unidad, a menudo se cometen en nombre de la unidad. Por ejemplo, el delito de división privada de bienes estatales previsto en el párrafo 1 del artículo 396 del Código Penal se define como un delito unitario en el Código Penal. Este tipo de delito no sólo no beneficia a la empresa, sino que en realidad perjudica sus intereses. Pero la razón por la que este tipo de delito es un delito unitario es porque se comete en nombre de una unidad, por lo que la ley penal estipula que es un delito unitario.
Delito unitario de negligencia
El delito unitario negativo se refiere a un delito unitario en el que la falta subjetiva consiste en negligencia. En términos generales, el comportamiento negligente es un comportamiento personal y el comportamiento personal suele ser un comportamiento oficial. En circunstancias normales, por los delitos de negligencia de la unidad estipulados en la legislación penal de nuestro país, solo el personal directamente responsable dentro de la unidad será castigado y la unidad no será castigada. Por ejemplo, en el caso del delito de accidentes graves de seguridad en ingeniería previsto en el artículo 137 de la "Ley Penal", los sujetos penales son la unidad de construcción, la unidad de diseño, la unidad de construcción y la unidad de supervisión del proyecto. Sin embargo, la "Ley Penal" no lo hace. Estipule que las unidades antes mencionadas serán sancionadas, y solo el personal directamente responsable de la unidad será sancionado. Por supuesto, los delitos de negligencia unitaria previstos en la legislación penal de nuestro país también implementan un sistema de doble pena. Por ejemplo, el artículo 231 del Código Penal tipifica el delito de presentación de un documento gravemente falso. Los sujetos de este delito de persona física se refieren a personas en organismos intermediarios que asumen las responsabilidades de evaluación de activos, verificación de capital, verificación, contabilidad, auditoría, servicios legales, etc. Si el personal de estas organizaciones intermediarias emite documentos gravemente falsos, la unidad también cometerá un delito y será multada. En este caso, la razón por la cual la unidad cometió un delito es que la organización intermediaria tiene la obligación de supervisar el comportamiento oficial de su personal. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá un delito penal.
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