Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Cuáles son las disposiciones especiales de protección laboral para las empleadas durante la lactancia?

¿Cuáles son las disposiciones especiales de protección laboral para las empleadas durante la lactancia?

Análisis legal: Los empleadores no pueden extender las horas de trabajo ni organizar turnos nocturnos para las empleadas que estén amamantando a bebés menores de 1 año. El empleador deberá disponer una hora de lactancia para las empleadas lactantes durante el horario laboral diario. Si una empleada da a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en una hora por día por cada bebé adicional. Los empleadores con un gran número de empleadas deberán establecer instalaciones como salas de salud para empleadas, baños para mujeres embarazadas y salas de lactancia en función de las necesidades de las empleadas. , solucionar adecuadamente las dificultades de las empleadas en materia de higiene física y lactancia.

Para las empleadas que tengan más de 7 meses de embarazo, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral. Si una empleada embarazada se somete a control prenatal durante el horario de trabajo, el tiempo requerido se incluirá en el horario de trabajo. Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto; en caso de parto difícil, se conceden 15 días adicionales de licencia de maternidad en caso de nacimientos múltiples; la licencia de maternidad puede aumentarse en 15 días; días por cada bebé adicional. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.

Base jurídica: Disposiciones especiales sobre protección laboral de las empleadas

Artículo 1: Con el fin de reducir y solucionar las dificultades especiales causadas por las características fisiológicas de las empleadas en el trabajo y proteger la salud de trabajadoras, Desarrollar la presente normativa.

Artículo 2: Estas regulaciones se aplican a agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales, organizaciones económicas individuales y otras organizaciones sociales y otros empleadores y sus empleadas dentro del territorio de la República Popular China.

Artículo 3 Los empleadores fortalecerán la protección laboral de las empleadas, tomarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de las empleadas y brindarán capacitación en materia de seguridad y salud laboral a las empleadas.

Artículo 4 Los empleadores deberán cumplir con las regulaciones sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. El empleador deberá informar a las empleadas por escrito sobre los puestos en la unidad que están dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido desempeñar.

El ámbito de trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se detalla en el anexo de este reglamento. El departamento de administración y supervisión de la seguridad de la producción del Consejo de Estado, junto con el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado y el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, ajustarán el alcance del trabajo que las empleadas no pueden realizar. en base al desarrollo económico y social.

Artículo 5 Los empleadores no reducirán salarios, despedirán ni rescindirán contratos laborales o de empleo de empleadas por motivo de embarazo, parto o lactancia.

Artículo 6 Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador reducirá su carga de trabajo u organizará otro trabajo adaptado según el certificado de la institución médica.

Para las empleadas que tengan más de 7 meses de embarazo, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral.

Las empleadas embarazadas se someten a controles prenatales durante el horario laboral, y el tiempo requerido está incluido en el horario laboral.

Artículo 7 Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto; en caso de parto difícil, se conceden 15 días de licencia de maternidad adicionales en caso de parto múltiple; , la baja por maternidad podrá incrementarse en 15 días por cada bebé adicional.

Las empleadas que sufren un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; aquellas que tienen un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.