Manejo de errores administrativos en opiniones forenses
Base jurídica: Normas generales para los procedimientos de identificación forense
Artículo 14 La institución de identificación judicial revisará los materiales de identificación y los materiales de identificación encomendados. Si cae dentro del alcance del negocio de tasación forense de esta institución, el propósito de la tasación es legal y los materiales de tasación proporcionados pueden satisfacer las necesidades de la tasación, se aceptará. Si los materiales de identificación son incompletos o insuficientes y no pueden satisfacer las necesidades de la identificación, la institución de identificación judicial podrá exigir al cliente que los complemente, si pueden satisfacer las necesidades de la identificación después de la corrección, serán aceptados;
Artículo 28 La institución de tasación judicial deberá realizar la tasación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigencia el “Poder de Autenticación Forense”. Si los asuntos de tasación involucran cuestiones técnicas complejas, difíciles o especiales o el proceso de tasación toma mucho tiempo, el plazo para completar la tasación podrá ampliarse con la aprobación del responsable de la institución. generalmente no excede los 30 días hábiles. Si se prorroga el plazo de tasación se comunicará inmediatamente al cliente. Si la agencia de tasación judicial y el cliente tienen otros acuerdos sobre el plazo de tasación, prevalecerá dicho acuerdo. El tiempo requerido para complementar o volver a extraer materiales de identificación durante el proceso de identificación no está incluido en el límite de tiempo de identificación.