Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - El promotor firma el contrato en nombre de la empresa que se constituye. ¿Puede la contraparte exigir a la empresa que asuma la responsabilidad contractual?

El promotor firma el contrato en nombre de la empresa que se constituye. ¿Puede la contraparte exigir a la empresa que asuma la responsabilidad contractual?

Análisis jurídico: Los promotores firman un contrato a nombre propio para constituir la empresa. Si el contrato no se confirma después de que se establece la empresa, y los derechos del contrato no se disfrutan realmente o no se cumplen las obligaciones contractuales, la empresa no asumirá la responsabilidad contractual, ni tampoco otros patrocinadores de la empresa.

Base jurídica: “Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre Varias Cuestiones Relativas a la Aplicación de la Ley de Sociedades de la República Popular China (3)”.

Artículo 1 Se reconocerá como promotor de la sociedad a la persona que firme los estatutos de la sociedad, suscriba el capital o las acciones de la sociedad y cumpla las obligaciones para constituir la sociedad, incluidos los accionistas cuando sea una sociedad de responsabilidad limitada. está establecido.

Artículo 2: Si un promotor firma un contrato en su propio nombre con el fin de constituir una empresa, y la contraparte del contrato solicita al promotor que asuma las responsabilidades contractuales, el tribunal popular lo apoyará.

Una vez establecida la empresa, se confirma el contrato estipulado en el párrafo anterior, o la contraparte del contrato ha disfrutado realmente de los derechos del contrato o ha cumplido las obligaciones del contrato, y la contraparte del contrato solicita a la empresa que asuma las responsabilidades del contrato, el tribunal popular lo apoyará.

Artículo 3: Si el promotor firma un contrato en nombre de la empresa que se constituye, y la contraparte del contrato solicita a la empresa que asuma responsabilidades contractuales después de su constitución, el tribunal popular lo apoyará. .

Una vez constituida la empresa, existe evidencia de que los promotores utilizan el nombre de la empresa en proceso de constitución para firmar contratos con la otra parte en beneficio propio. Si la empresa alega no asumir responsabilidad contractual por este motivo, el tribunal popular la sustentará, salvo que la contraparte actúe de buena fe.