Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Una audiencia generalmente no conduce a ningún procesamiento?

¿Una audiencia generalmente no conduce a ningún procesamiento?

Las audiencias generalmente no dan lugar a procesamientos. Cuando la Fiscalía Popular conoce un caso penal en el tribunal, tomará la decisión de no procesar el caso penal después de escuchar plenamente las opiniones de todas las partes, lo que indica que la Fiscalía Popular no procesará al sospechoso de un delito. Una vez que la Fiscalía Popular haya tomado la decisión de no procesar, enviará una carta de decisión de no procesar al sospechoso de un delito y a su unidad. Si el sospechoso de haber cometido un delito sigue detenido, debe ser puesto en libertad inmediatamente.

Las audiencias de la fiscalía se refieren a casos que son más controvertidos o tienen mayor impacto, y generalmente requieren que las partes escuchen las opiniones de las partes y de otras personas relevantes en persona. Audiencia significa que la Fiscalía Popular organiza audiencias para casos elegibles y escucha las opiniones de los funcionarios de audiencia y otros participantes sobre cuestiones como la determinación de los hechos, la aplicación legal, el manejo de casos, etc. Este sistema sirve a la legalización, democratización y cientificización de la legislación y, por lo tanto, es cada vez más valorado por los académicos y los órganos legislativos.

Base jurídica: Artículo 142 de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China.

Los bienes y documentos que han sido embargados o incautados deben verificarse claramente con los testigos presentes y los poseedores de los bienes y documentos que han sido incautados o incautados deben hacerse listas duplicadas en el acto y presentarse. a los investigadores y testigos firmado o sellado con el titular, se debe entregar una copia al titular y se debe conservar una copia para referencia futura.

Artículo 143

Cuando los investigadores consideren necesario confiscar el correo o los telegramas de un sospechoso de haber cometido un delito, podrán, con la aprobación del órgano de seguridad pública o de la Fiscalía Popular, notificarlo a las autoridades postales y autoridades de telecomunicaciones a entregar el correo o los telegramas pertinentes para su incautación.

Cuando la detención ya no sea necesaria, se deberá notificar inmediatamente a las autoridades de correos y telecomunicaciones.