¿Pueden las personas que han sido castigadas penalmente convertirse en abogados?
Análisis jurídico: Las personas que han recibido sanción penal también pueden convertirse en abogados. Según las disposiciones legales, no se expedirá un certificado de ejercicio de la abogacía a una persona que haya sido sancionada penalmente, salvo por un delito de negligencia. Es decir, si una persona que ha sido castigada penalmente por un delito de negligencia cumple las condiciones para postularse para ejercer la abogacía, se le debe expedir un certificado de ejercicio de abogado y se le debe permitir convertirse en abogado.
Base jurídica: "La República Popular China y el Código Civil"
Artículo 6 Para solicitar la práctica de abogado, se debe presentar una solicitud al departamento administrativo judicial del gobierno popular del distrito de una ciudad dividida en distritos o un municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Solicitar y presentar los siguientes materiales: (1) Certificado Nacional Unificado de Calificación Profesional Jurídica (2) Materiales emitidos por el Colegio de Abogados que indiquen que el solicitante ha aprobado la evaluación de la pasantía; (3) Certificado de identidad del solicitante; (4) Certificado emitido por el despacho de abogados. Constancia de consentimiento para recibir al solicitante. Si solicita ejercer como abogado a tiempo parcial, también debe presentar prueba de que su empleador acepta que el solicitante ejerza como abogado a tiempo parcial. El departamento que acepta la solicitud deberá revisarla dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación y presentar las opiniones de revisión y todos los materiales de la solicitud al departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. . El departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central revisará los materiales presentados dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción y tomará una decisión sobre si permite la práctica. Si al solicitante se le permite ejercer la abogacía, se le expedirá un certificado de ejercicio de la abogacía; si no se le permite ejercer la abogacía, se le comunicarán los motivos por escrito.
Artículo 7 Si el solicitante tiene alguna de las siguientes circunstancias, no se le expedirá el certificado de ejercicio de la profesión de abogado; (1) El solicitante no tiene capacidad para la conducta civil o tiene capacidad limitada para la conducta civil; El solicitante haya sido sancionado penalmente pero haya cometido negligencia, salvo los que hayan cometido delitos (3) Los que hayan sido destituidos de cargos públicos o se les haya revocado su título de abogado o notario;