Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - Disposiciones de eficacia de la Ley de ContratosEl artículo 45 de la "Ley de Contratos" (derogada el 1 de enero de 2021) estipula que las partes podrán imponer condiciones a la validez del contrato. Un contrato con condiciones de eficacia surtirá efecto cuando se cumplan las condiciones. Un contrato con condición de rescisión será nulo cuando se cumpla la condición. Si una parte impide indebidamente el cumplimiento de una condición en beneficio propio, se considerará cumplida la condición; la promoción indebida del cumplimiento de la condición se considerará incumplida; Artículo 505 del Código Civil La validez de un contrato celebrado por las partes fuera del ámbito de los negocios se determinará de conformidad con la Sección 3 del Capítulo 6 de la Parte 1 de esta Ley y las disposiciones pertinentes de esta Parte. se considerará inválido simplemente porque excede el alcance del negocio. Artículo 506 Son inválidas las siguientes cláusulas de exención del contrato: (1) causar daños personales a la otra parte (2) causar daños materiales a la otra parte por dolo o negligencia grave. Artículo 507 La nulidad, nulidad, revocación o terminación del contrato no afectará la validez de las cláusulas de solución de controversias contenidas en el contrato. Artículo 508 Si esta parte no estipula la validez del contrato, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Capítulo 6 de la Parte 1 de esta Ley.

Disposiciones de eficacia de la Ley de ContratosEl artículo 45 de la "Ley de Contratos" (derogada el 1 de enero de 2021) estipula que las partes podrán imponer condiciones a la validez del contrato. Un contrato con condiciones de eficacia surtirá efecto cuando se cumplan las condiciones. Un contrato con condición de rescisión será nulo cuando se cumpla la condición. Si una parte impide indebidamente el cumplimiento de una condición en beneficio propio, se considerará cumplida la condición; la promoción indebida del cumplimiento de la condición se considerará incumplida; Artículo 505 del Código Civil La validez de un contrato celebrado por las partes fuera del ámbito de los negocios se determinará de conformidad con la Sección 3 del Capítulo 6 de la Parte 1 de esta Ley y las disposiciones pertinentes de esta Parte. se considerará inválido simplemente porque excede el alcance del negocio. Artículo 506 Son inválidas las siguientes cláusulas de exención del contrato: (1) causar daños personales a la otra parte (2) causar daños materiales a la otra parte por dolo o negligencia grave. Artículo 507 La nulidad, nulidad, revocación o terminación del contrato no afectará la validez de las cláusulas de solución de controversias contenidas en el contrato. Artículo 508 Si esta parte no estipula la validez del contrato, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Capítulo 6 de la Parte 1 de esta Ley.