Explicación de términos extranjeros en la ley antimonopolio
1. Las conductas monopolísticas estipuladas en esta ley incluyen:
(1) Los operadores llegan a un acuerdo de monopolio;
(2) Los operadores abusan de su dominio en el mercado <; /p>
(3) Concentración de operadores empresariales que tiene o puede tener el efecto de eliminar o restringir la competencia.
2. El Consejo de Estado ha establecido un Comité Antimonopolio, que es responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo antimonopolio y realizar las siguientes funciones:
(1) Investigar y formular políticas de competencia relevantes;
(2) Organizar la investigación y evaluación de la situación general de competencia del mercado y emitir un informe de evaluación.
(3) Formular y emitir directrices antimonopolio;
(4) Coordinación de la aplicación de la ley administrativa antimonopolio;
(5) Otras funciones prescritas por el Consejo de Estado.
3. Los operadores competidores tienen prohibido celebrar los siguientes acuerdos de monopolio:
(1) Fijar o cambiar el precio de los bienes;
(2) Restringir. bienes Producción o cantidad de ventas;
(3) Dividir el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;
(4) Restringir la compra de nuevas tecnologías y nuevos equipos o restringir el desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos productos;
(5) boicot de transacciones;
(6) otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.
4. Si el operador puede acreditar que el acuerdo alcanzado se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta Ley:
(1) Se utiliza para mejorar la tecnología, investigar y desarrollar nuevos productos;
(2) Para mejorar la calidad del producto, reducir costos y mejorar la eficiencia, unificar las especificaciones y estándares del producto o implementar una división profesional del trabajo;
( 3) Para mejorar la eficiencia operativa y mejorar la competitividad de los pequeños y medianos operadores;
(4) Para lograr beneficios sociales como la conservación de energía, la protección del medio ambiente y la ayuda en caso de desastres;
(5) Debido a la recesión económica, con el fin de aliviar una grave caída en las ventas o una sobreproducción obvia;
(6) Proteger los intereses legítimos en el comercio exterior y la cooperación económica exterior; p>
(7) Leyes y reglamentos del Consejo de Estado otras situaciones.
5. Los operadores con una posición dominante en el mercado tienen prohibido realizar las siguientes conductas que abusen de su posición dominante en el mercado:
(1) Vender bienes a precios injustamente altos o injustamente bajos. Comprar bienes;
(2) Vender bienes a precios por debajo del costo sin razones justificables;
(3) Negarse a comerciar con contrapartes sin razones justificables.
(4) Sin razones justificables, la contraparte solo puede comerciar con ella o con su operador designado
(5) Sin razones justificables, la contraparte solo puede comerciar con ella o con su operador; operador designado; Adjuntar otras condiciones de transacción no razonables;
(6) Tratar a las contrapartes con las mismas condiciones de manera diferente en términos de precios de transacción y otras condiciones de transacción sin razones justificables;
(7) Otros abusos de dominio del mercado determinados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.
6. La determinación de que un operador tiene una posición dominante en el mercado se basará en los siguientes factores:
(1) La cuota de mercado del operador en el mercado relevante y la competencia. situación en el mercado relevante;
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(2) La capacidad del operador para controlar el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;
(3) La capacidad financiera y técnica del operador condiciones;
(4) Durante la transacción El grado de dependencia de otros operadores del operador;
(5) La dificultad para otros operadores para ingresar al mercado relevante;
(6) Cuestiones relacionadas con la determinación del dominio del mercado del operador y otros factores.
Base jurídica:
Ley Antimonopolio
Artículo 13
Los operadores competidores tienen prohibido celebrar los siguientes acuerdos de monopolio:
(1) Fijar o cambiar el precio de los bienes
(2) Limitar la producción o cantidad de ventas de los bienes
(3) Dividir el mercado de ventas; o comprar mercado de materias primas;
(4) Restringir la compra de nuevas tecnologías y nuevos equipos o restringir el desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos productos;
(5) Boicotear transacciones;
( 6) Otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.