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Base legal:
Artículo 29 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" El arbitraje de conflictos laborales El comité aceptará la solicitud de arbitraje dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción y notificará al solicitante que no. Si la solicitud cumple las condiciones para su aceptación, se notificará al solicitante por escrito el rechazo y se explicarán los motivos. Si el comité de arbitraje de conflictos laborales no está satisfecho o no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral.
Artículo 30 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" Luego de aceptar la solicitud de arbitraje, el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales entregará copia de la solicitud de arbitraje al demandado dentro de los cinco días. Después de recibir copia de la solicitud de arbitraje, el demandado deberá presentar un escrito de contestación a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales dentro de los diez días. Después de recibir el escrito de contestación, el comité de arbitraje de conflictos laborales entregará una copia del escrito de contestación al solicitante en un plazo de cinco días. Si el demandado no presenta un escrito de contestación, ello no afectará el desarrollo del procedimiento arbitral.
Artículo 27 de la “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales” El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados. El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes la reparación de derechos, o la otra parte acepte cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción. Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá computándose a partir de la fecha en que se elimine el motivo de suspensión del plazo de prescripción. Si surge un conflicto por atrasos en la remuneración laboral durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no está sujeta al plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo 1 de este artículo; sin embargo, si la relación laboral se termina, la solicitud deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral.