La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de ambas partes
La propiedad de los derechos de propiedad intelectual en la cooperación para el desarrollo encomendada estará sujeta al acuerdo si existe un acuerdo. Es decir, la propiedad de los derechos de propiedad intelectual como patentes y secretos técnicos generados durante el proceso de desarrollo encomendado. puede ser negociado por ambas partes y determinado en base a la negociación.
Si las dos partes no se ponen de acuerdo sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual en el contrato de desarrollo encomendado, entonces, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contratos y las interpretaciones judiciales pertinentes, la titularidad de sus derechos de propiedad intelectual es como siguiente:
1. El derecho a solicitar una patente pertenece al personal de I+D, que son los fideicomisarios y el fideicomisario puede implementar la patente de forma gratuita.
2. Ambas partes tienen derecho a utilizar y transferir los secretos técnicos generados durante el proceso de desarrollo.
Los secretos técnicos generados pueden ser utilizados por uno mismo sin el consentimiento de la otra parte;
Se puede otorgar licencia a otros para utilizar los secretos técnicos en forma de licencia general; se licencia exclusiva o exclusivamente, debe ser Con el consentimiento o ratificación de la otra parte del contrato si la otra parte del contrato se niega a aceptar o ratificar, la licencia exclusiva o exclusiva será inválida;
Cualquiera de las partes podrá transferir secretos técnicos a un tercero; la transferencia deberá ser aprobada o ratificada por la otra parte del contrato, de lo contrario la transferencia será inválida. El fiduciario no transferirá los resultados de la investigación y el desarrollo a un tercero antes de entregarlos al cliente.