¿Cuáles son las características del Pacto de Varsovia? (Acerca de la aviación)
El “Convenio de Varsovia” es un convenio que unifica determinadas normas para el transporte aéreo internacional. La responsabilidad del transportista se basa en la presunción de responsabilidad por culpa.
(Firmado en Varsovia el 12 de junio de 1929 + 12 de octubre) (Entrada en febrero de 1933)
Los Estados Contratantes consideran necesario unificar el tratado internacional en cuanto a los documentos utilizados y la Responsabilidad del transportista Condiciones del transporte aéreo. A tal efecto, los representantes autorizados de todas las partes, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio de la siguiente manera:
Capítulo 2 Documentos de Transporte
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Sección 1 Pasajero Billete
Artículo
(1) El transportista debe emitir un billete de pasajero cuando transporte pasajeros. El billete de pasajero debe incluir lo siguiente:
(a) Lugar y. fecha de emisión;
(2) Lugar de salida y destino;
(3) Lugar de escala acordado, pero el transportista se reserva el derecho de cambiar el lugar de escala cuando sea necesario, y el transportista Al ejercer este derecho, el transporte no perderá su carácter internacional debido a este cambio;
(4) Nombre y dirección del transportista;
(5) Declaración de que el transporte estará sujeto a las Responsabilidades establecidas en este Convenio.
(2) Si no existe billete de pasajero, o el billete de pasajero es anormal o se pierde, no afectará la existencia y validez del contrato de transporte, el cual seguirá sujeto a las normas de este Convenio. . Sin embargo, si un transportista transporta pasajeros sin expedir un billete, no tiene derecho a invocar las disposiciones del presente Convenio para eximir o limitar su responsabilidad de indemnización.
Sección 2 Billetes de equipaje
Artículo 4
(1) Al transportar equipaje, el transportista debe emitir una etiqueta de recogida de equipaje, una pequeña bolsa personal que el pasajero se mantiene solo Excepto por los artículos.
(2) La facturación del equipaje deberá realizarse por duplicado, uno para el pasajero y otro para el transportista.
(3) El control de equipaje debe incluir los siguientes elementos:
(a) Lugar y fecha de expedición;
(2) Lugar de salida y destino ;
(3) Nombre y dirección del transportista;
(4) Número de billete
(5) El equipaje se entregará al titular de; la declaración de la etiqueta de recogida de equipaje;
(6) La cantidad y el peso del equipaje;
(7) El valor declarado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2;
(8) Declaración de que el transporte estará sujeto al régimen de responsabilidad previsto en este Convenio.
(4) Si no hay control de equipaje, o el control de equipaje es anormal o se pierde, no afectará la existencia y validez del contrato de transporte, el cual seguirá sujeto a las normas de este Convenio. . Sin embargo, si el transportista acepta equipaje sin emitir un cheque de equipaje, o si el cheque de equipaje no incluye el contenido de los puntos (4), (6) y (8) anteriores, el transportista no tiene derecho a invocar las disposiciones de este Convenio. para eximir o limitar la responsabilidad del transportista. Sección 3 Guía Aérea
Artículo 5
(1) El transportista de carga tiene derecho a exigir al transportista que complete un certificado llamado "Guía Aérea". exigir al transportista que acepte este certificado.
(2) Sin embargo, si no existe dicho certificado, o el certificado es anormal o se pierde, no afectará la existencia y validez del contrato de transporte. Salvo disposición en contrario del artículo 9, este contrato de transporte estará también sujeto a las normas del presente Convenio.
Artículo 6
(1) El cargador deberá cumplimentar la carta de porte aéreo original por triplicado y entregarla al transportista junto con la mercancía.
(2) La primera copia marcada "entregada al porteador" debe estar firmada por el expedidor; la segunda copia marcada "entregada al destinatario" debe estar firmada por el expedidor y el porteador, con En el mercancías; la tercera copia será firmada por el transportista después de recibir las mercancías y entregada al transportista.
(3) El transportista deberá firmar al aceptar la mercancía.
(4) La firma del transportista podrá ser reemplazada por un sello, y la firma del cargador podrá ser reemplazada por un sello o un precinto.
(5) Si el transportista completa la carta de porte aéreo de acuerdo con los requisitos del cargador, deberá completar la carta de porte aéreo como agente del cargador, salvo prueba en contrario.
Artículo 7
Si hay varias mercancías, el transportista tiene derecho a exigir al cargador que rellene la carta de porte aéreo por separado.
Artículo 8
La carta de porte aéreo incluirá los siguientes elementos:
(a) El lugar y fecha de cumplimentación de la carta de porte.
(2) Lugar de salida y destino;
(3) Lugar de escala acordado, pero el transportista se reserva el derecho de cambiar el lugar de escala cuando sea necesario, y el transportista ejerce este derecho. no hará que el transporte pierda su carácter internacional debido a este cambio;
(4) El nombre y dirección del transportista;
(5) El nombre del primer transportista Nombre y dirección;
(6) Si es necesario, se indicará el nombre y la dirección del destinatario;
(7) Naturaleza de las mercancías;
( 8) Cantidad de embalaje, método de embalaje, marca o número especial;
(9) Peso, cantidad, volumen o tamaño de la mercancía;
(10) Aspecto y embalaje de la mercancía ;
(11) Si se ha acordado el flete, se deberá indicar el importe del flete, la fecha y lugar de pago y el pagador.
(12) Si se requiere pago contra reembolso, el Se deberá indicar el importe del flete, el precio de las mercancías y, en su caso, los honorarios a pagar;
(13) El valor declarado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22;
(14) El número de la guía aérea;
(15) El certificado entregado al transportista junto con la guía aérea;
(16) Si; acordado, se deberá indicar el período de transporte, y Describir brevemente la ruta;
(17) Indicar que el transporte estará sujeto al régimen de responsabilidad previsto en este Convenio.
Artículo 9
Si el transportista no completa la carta de porte aéreo al aceptar las mercancías, o la carta de porte aéreo no incluye los puntos (1) a (9) del artículo 8 y Punto (17): El porteador no tiene derecho a invocar las disposiciones del presente Convenio para eximir o limitar su responsabilidad.
Artículo 10
(1) El transportista será responsable de la exactitud de todas las descripciones y declaraciones de las mercancías completadas en la guía aérea.
(2) El cargador será responsable de todas las pérdidas sufridas por el transportista o cualquier otra persona debido al incumplimiento, inexactitud o carácter incompleto de estas instrucciones y declaraciones.
Artículo 11
(1) Salvo prueba en contrario, la carta de porte aéreo es prueba de la celebración del contrato, de la aceptación de las mercancías y de las condiciones de transporte.
(2) Salvo prueba en contrario, las descripciones de peso, dimensiones, embalaje y número de piezas que figuran en la guía aérea se considerarán verdaderas. La descripción de la cantidad, el volumen y el estado de las mercancías no puede constituir prueba contra el porteador a menos que sea verificada personalmente por el porteador y el expedidor y anotada en la carta de porte aéreo, o sea una descripción de la apariencia de las mercancías.
Artículo 12
(1) Una vez cumplidas todas las obligaciones estipuladas en el contrato de transporte, el cargador tiene derecho a recuperarla en el aeropuerto de salida o destino. La mercancía podrá ser detenida. durante una escala, o entregada a un consignatario distinto de los especificados en la guía aérea en el destino o durante el transporte, o se podrá exigir que las mercancías sean devueltas al aeropuerto de origen, pero el transportista u otro transportista no deberá, en su caso, Si se causa daño debido al ejercicio de este derecho, todos los costos incurridos serán pagados por el transportista u otro transportista.
(2) Si las instrucciones del cargador no pueden llevarse a cabo, el transportista deberá notificarlo inmediatamente.
(3) Si el transportista maneja las mercancías de acuerdo con las instrucciones del cargador y no exige al cargador que presente la guía aérea en su poder, causando pérdidas al titular legal de la guía aérea, el porteador asumirá la responsabilidad, pero sin perjuicio del derecho del porteador a reclamar una indemnización al cargador.
(4) Cuando los derechos del consignatario comiencen conforme a las disposiciones del artículo 13, los derechos del consignatario terminarán, pero si el consignatario se niega a aceptar la carta de porte o las mercancías, o no puede comunicarse con el consignatario, el consignatario recuperará su derecho a disponer de las mercancías.
Artículo 13
(1) Salvo las circunstancias enumeradas en las cláusulas anteriores, el destinatario tiene derecho a pagar el importe adeudado y cumplir con la carta de porte aéreo después de que las mercancías lleguen al destino Después de enumerar las condiciones de transporte, el transportista debe entregar la guía aérea y expedirla a la carga.
(2) Salvo pacto en contrario, el transportista deberá notificar al destinatario inmediatamente a la llegada de la mercancía.
(3) Si el porteador admite que las mercancías se han perdido o no han llegado siete días después de la fecha de vencimiento, el consignatario tiene derecho a ejercitar los derechos que le confiere el contrato de transporte contra el porteador.
Artículo 14
En el caso de cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato, el cargador o consignatario podrá ejercer todos los derechos que le confieren los artículos 12 y 13 en nombre propio sin consideración alguna. a los intereses propios o ajenos.
Artículo 15
(1) Los artículos 12, 13 y 14 no afectan la relación entre el cargador y el destinatario, ni afectan la relación entre el cargador y el destinatario. La relación entre un tercero a quien se adquieren derechos.
(2) Todos los términos distintos de los especificados en los artículos 12, 13 y 14 deberán constar claramente en la guía aérea.
Artículo 16
(1) El cargador deberá proporcionar toda la información necesaria para completar los procedimientos aduaneros, fiscales o de seguridad pública antes de que las mercancías sean entregadas al destinatario, y deberá adjuntar los documentos pertinentes necesarios. documentos al pedido. Salvo que sea culpa del porteador o de sus agentes, el cargador será responsable de cualquier pérdida causada por la falta, insuficiencia o incumplimiento de dicha información o documentación.
(2) El transportista no tiene obligación de comprobar si la información o el certificado es correcto o completo.
Capítulo 3 Responsabilidades del Transportista
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Artículo 17
Si el accidente que causa dichas pérdidas ocurre en la aeronave El Transportista será responsable por pérdidas resultantes de muerte, lesiones o cualquier otro daño físico a un Pasajero a bordo o durante el embarque y desembarque.
Artículo 18
(1) Si ocurre un accidente que cause dicha pérdida durante el transporte aéreo, el transportista será responsable de la destrucción, pérdida o daño de cualquier equipaje registrado o carga responsable de las pérdidas ocasionadas.
(2) El transporte aéreo mencionado en el párrafo anterior incluye el período durante el cual el equipaje o carga permanece en poder del transportista, independientemente de si el período es en el aeropuerto, en la aeronave o en cualquier lugar. donde aterriza fuera del aeropuerto.
(3) El período de transporte aéreo no incluye ningún transporte terrestre, marítimo o fluvial fuera del aeropuerto. Sin embargo, si dicho transporte es para la ejecución de un contrato de transporte aéreo, carga, entrega o transbordo, cualquier pérdida se considerará resultado de un accidente durante el transporte aéreo, salvo prueba en contrario.
Artículo 19
El transportista será responsable de las pérdidas causadas por retrasos de pasajeros, equipaje o carga durante el transporte aéreo.
Artículo 20
(1) El transportista no será responsable si prueba que él y sus agentes han tomado todas las medidas necesarias para evitar pérdidas, o que es imposible tomarlas. medidas.
(2) Al transportar mercancías y equipaje, si el transportista prueba que la pérdida fue causada por negligencia en la conducción, operación de la aeronave o navegación, y en todos los demás aspectos, el transportista y sus agentes han tomado todas las medidas necesarias. Se toman las medidas necesarias para evitar pérdidas, no seremos responsables.
Artículo 21
Si el porteador prueba que la pérdida fue causada o contribuido a ella por culpa de la víctima, el tribunal podrá eximir o reducir la responsabilidad del porteador de acuerdo con sus disposiciones legales.
Artículo 22
(1) En el transporte de pasajeros, la responsabilidad del transportista por cada pasajero se limita a 125.000 francos. Si la pérdida puede compensarse en cuotas de acuerdo con la ley del tribunal que acepta el caso, el monto total de la compensación no excederá este límite, pero el pasajero podrá establecer un límite de responsabilidad más alto basándose en el acuerdo especial entre el pasajero y el transportista. .
(2) Cuando se transportan equipajes y cargas facturadas, la responsabilidad del transportista por el equipaje o la carga se limita a 250 francos por kilogramo, a menos que el cargador indique específicamente el equipaje o la carga después de la entrega. y pagar los recargos necesarios. En este caso, la responsabilidad del transportista no excederá el monto declarado, a menos que el transportista demuestre que el monto declarado por el cargador es superior al valor real del equipaje o carga a su llegada.
(3) La responsabilidad del transportista por cada pasajero se limitará a 5.000 francos para los objetos que conserve el propio pasajero.
(4) El franco mencionado anteriormente se refiere al franco francés que contiene 65,5 mg de oro y una pureza del 900%. Esta cantidad se puede convertir a la moneda de cualquier país y redondearse al alza.
Artículo 23
Cualquier intento de eximir al porteador de responsabilidad o de fijar plazos inferiores al límite de responsabilidad previsto en este Convenio será inválido, pero el contrato seguirá estando sujeto a Las disposiciones vinculantes del presente Convenio no quedarán invalidadas por ello.
Artículo 24
(1) En las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19, independientemente del fundamento, todas las acciones relacionadas con la responsabilidad sólo podrán basarse en las condiciones y restricciones establecidas en el presente Convenio.
(2) En los casos previstos en el artículo 17, también se aplicarán las disposiciones anteriores, sin perjuicio de la determinación de quién tiene derecho a iniciar el procedimiento y sus respectivos derechos.
Artículo 25
(1) Si la pérdida es causada por mala conducta intencional del porteador o por negligencia del porteador, y según la decisión del tribunal que acepta el caso, De acuerdo con el Según la ley, esa negligencia se considera mala conducta intencionada y el porteador no tiene derecho a invocar las disposiciones del presente Convenio para eximir o limitar su responsabilidad.
(2) Asimismo, si el daño causado por la situación anterior es causado por uno de los agentes del porteador en el desempeño de sus funciones, el porteador no tendrá derecho a invocar esta disposición.
Artículo 26
(1) Salvo prueba en contrario, si el destinatario no tiene objeción al recoger el equipaje o las mercancías, se considerará que el equipaje o las mercancías han sido entregado intacto y consistente con los documentos de envío.
(2) Si hay daños, el destinatario debe presentar inmediatamente una objeción al transportista después de descubrir el daño. Si se trata de equipaje, deberá presentarse a más tardar dentro de los tres días posteriores a la recepción del equipaje; si se trata de carga, deberá presentarse a más tardar dentro de los siete días posteriores a la recepción de la carga; En caso de retraso, las objeciones deberán formularse dentro de los 14 días siguientes a la fecha en que los equipajes o mercancías se pongan a disposición del destinatario.
(3) Cualquier objeción debe escribirse en el documento de transporte o plantearse en otra forma escrita dentro del plazo especificado.
(4) A menos que el transportista cometa fraude y no presente una objeción dentro del plazo prescrito, no se presentará ninguna demanda contra el transportista.
Artículo 27
En caso de fallecimiento del deudor, podrán interponerse contra los causahabientes del deudor acciones relativas a responsabilidades comprendidas en el ámbito de este Convenio.
Artículo 28
(1) Los litigios relacionados con la indemnización se presentarán dentro del territorio del Estado Contratante, según la voluntad del demandante, ante el tribunal del domicilio del transportista o donde esté ubicada su sede, o bien presentarlo ante el juzgado donde se encuentre la agencia que firmó el contrato, o bien presentarlo ante el juzgado de destino.
(2) El litigio se tramitará de conformidad con las disposiciones legales del tribunal que acepte el caso.
Artículo 29
(1) La demanda deberá interponerse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la aeronave llegó al destino o debió haber llegado o a la fecha en que cesó el transporte, en caso contrario no se admitirá el recurso. se perderá.
(2) El método de cálculo del plazo de prescripción se determinará de acuerdo con la ley del tribunal que acepta el caso.
Artículo 30
(1) Para el transporte realizado por varios transportistas consecutivos según lo especificado en el artículo 1, párrafo (3), cada pasajero, equipaje o carga aceptado estará obligado. por las disposiciones del presente Convenio y será parte en el contrato de transporte dentro del ámbito del transporte realizado por ella en virtud del contrato.
(2) Si el transporte es de esta naturaleza, el pasajero o su agente sólo podrá demandar al transportista del tramo de transporte donde ocurrió el accidente o retraso, a menos que se pacte expresamente que el El primer transportista debe ser responsable de todo el viaje.
(3) Respecto a los equipajes o mercancías, el cargador tiene derecho a presentar una demanda contra el primer transportista, y el consignatario que tiene derecho a recoger el equipaje o las mercancías también tiene derecho a presentar una demanda. contra el último transportista. Además, tanto el cargador como el consignatario podrán entablar una acción contra el porteador por un segmento del transporte que haya sido destruido, perdido, dañado o retrasado. Estos porteadores serán solidariamente responsables ante el cargador y el destinatario.
Capítulo 4 Reglamento de Transporte Intermodal
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Artículo 31
(1) Las disposiciones de este Convenio sólo se aplican a Por vía aérea transporte requerido en el artículo 1, parte del mismo se transportará por vía aérea y parte se realizará conjuntamente mediante otros medios de transporte.
(2) En el caso del transporte combinado, siempre que la parte del transporte aéreo cumpla con las disposiciones del presente Convenio, este Convenio no impedirá que todos los Estados contratantes incluyan condiciones sobre otros modos de transporte aéreo. documentos de transporte.
Capítulo 5 Condiciones Generales y Finales
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Artículo 32
Si una parte en un contrato de transporte incumple las disposiciones del presente Convenio normas, cualquier cláusula del contrato de transporte y cualquier acuerdo especial anterior a la ocurrencia del siniestro serán inválidos, independientemente de su elección de ley aplicable o disposiciones que cambien de jurisdicción. Sin embargo, dentro del ámbito de este Convenio, podrá existir una cláusula compromisoria en el transporte de mercancías si dicho arbitraje se lleva a cabo dentro de la jurisdicción de los tribunales previstos en el artículo 28, apartado 1.
Artículo 33
El presente Convenio no impide que un transportista se niegue a firmar cualquier contrato de transporte o formule normas incompatibles con las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 34
Este Convenio no se aplica al transporte aéreo internacional cuando las agencias de transporte aéreo realicen vuelos de prueba para abrir rutas oficiales, ni a operaciones especiales de transporte aéreo distintas del transporte aéreo normal. operaciones de transporte.
Artículo 35
En este Convenio, "día" se refiere a un día consecutivo, no a un día hábil.
Artículo 36
El Convenio está redactado en francés y se conserva en los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores polaco. El Gobierno polaco enviará una copia debidamente certificada a los Gobiernos Contratantes.
Artículo 37
(1) Este Convenio está sujeto a ratificación. El instrumento de ratificación se depositará en los archivos del Ministerio polaco de Asuntos Exteriores, que lo notificará al Gobierno Contratante.
(2) Una vez que este Convenio haya sido ratificado por cinco Estados Contratantes, entrará en vigor entre los Estados ratificantes el nonagésimo día después del depósito del quinto instrumento de ratificación. El presente Convenio entrará en vigor entre las Potencias depositaria y ratificante a partir del nonagésimo día después del depósito de su instrumento de ratificación por cada Potencia ratificante.
(3) El Gobierno polaco notificará a los Gobiernos Contratantes la fecha de entrada en vigor de este Convenio y la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación.
Artículo 38
(1) Después de que este Convenio entre en vigor, cualquier país podrá adherirse a él en cualquier momento.
(2) Para adherirse a esta Convención, los gobiernos de Polonia * * * y China deberán ser notificados, y los gobiernos de Polonia * * * y China deberán notificar a los gobiernos de los estados contratantes.
(3) La adhesión a este Convenio entrará en vigor el día 90 después de que la notificación llegue al Gobierno polaco.
Artículo 39
(1) Cualquier Estado Contratante podrá retirarse de este Convenio notificando por escrito a los gobiernos de Polonia* * y China, y los Gobiernos de Polonia* * y China deberán notificar inmediatamente a los gobiernos de todos los Estados contratantes.
(2) El retiro de este Convenio surtirá efecto seis meses después de la notificación del retiro, y sólo surtirá efecto para el país que declare su retiro.
Artículo 40
(1) Al firmar o depositar un instrumento de ratificación o una notificación de adhesión, un Estado contratante podrá declarar que el Convenio aceptado no se aplicará a todo o parte de sus colonias, Protectorado sujeto, Mandato o cualquier otro territorio bajo su soberanía o autoridad o cualquier otro territorio bajo su soberanía.
(2) Las Potencias Contratantes podrán en adelante adherirse en nombre de todo o parte de una colonia, protectorado, mandato o cualquier otro territorio bajo su soberanía o autoridad o cualquier otro territorio bajo su soberanía, excepto el original declaración.
(3) Sujeto a las disposiciones de este Convenio, un Estado Contratante también podrá reclamar la totalidad o parte de sus colonias, protectorados, mandatos o cualesquiera otros territorios bajo su soberanía o autoridad o bajo su soberano cualquier otro territorio. y denunciar esta Convención.
Artículo 41
Dos años después de la entrada en vigor del presente Convenio, cada Estado Contratante podrá solicitar la convocatoria de una nueva conferencia internacional para buscar posibles mejoras al presente Convenio. Con este fin, el país debería notificar al gobierno francés y pedirle que tome las medidas necesarias para preparar la reunión.
El Convenio fue firmado en Varsovia el 65438 de junio de 2002 + 65438 de octubre de 2002. La fecha límite para firmas es 1930 65438 + 31 de octubre.
Acuerdo adicional
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En el momento de la ratificación o adhesión, las Partes Contratantes se reservan el derecho de declarar que el artículo 2(1) de este Convenio se aplicará no se aplica al área protegida, área de mandato o cualquier otro territorio bajo su soberanía, señorío o autoridad.
El Convenio 65438+ de 1929 se firmó en octubre de 2012 y entró en vigor en febrero de 1933. Al 20 de abril de 1997** había 146 estados miembros. China lo firmó el 20 de agosto de 1975 y el convenio entró en vigor para China el 8 de octubre. Otros estados miembros son: Afganistán, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Fa Somalia, Camboya, Camerún, Canadá. Chad, Chile, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire. Corea del Norte, República Democrática del Congo, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Alemania, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Honduras, Hungría, Islandia, India , Indonesia, Irán, Irak, Irlanda. Lesoto, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Mali, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Marruecos, Myanmar, Nauru, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelanda, Níger, Nigeria , Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea y Paraguay. Qatar, Corea del Sur, Moldavia, Rumania, Federación de Rusia, Ruanda, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Eslovaquia, Islas Salomón, Sudáfrica, España, Sri Lanka, Sudán, Suazilandia, Suecia, Siria, Tayikistán, el ex República Yugoslava de Macedonia, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez y Turquía. Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido (y sus dependencias), Tanzania, Estados Unidos, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Samoa Occidental, Yemen, Yugoslavia, Zambia y Zimbabwe.