Red de Respuestas Legales - Derecho de propiedad intelectual - ¿Cómo dividen sus bienes los medio hermanos?

¿Cómo dividen sus bienes los medio hermanos?

Análisis jurídico: 1. Si el causante dejó testamento en vida, prevalecerá el contenido del testamento. Si no se declara que el interesado tiene derecho a heredar, no hay derecho a heredar;

2. Si el causante no hizo testamento en vida, heredará conforme a la ley. Si existe relación de custodia entre el causante y el interesado, el interesado tiene derecho a heredar

3. Si no hay apoyo mutuo, no hay derecho a herencia;

4. Los herederos de medio paso pueden heredar la herencia de sus propios hijos;

5. En términos de derechos de herencia, el interesado es el primer heredero legal.

Base legal: El artículo 1072 de la "Ley Civil de la República Popular China" estipula que no habrá abuso ni discriminación entre padrastros e hijastros.

Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre el padrastro o la madrastra y los hijastros que sean criados y educados por ellos.

Artículo 122: Herencia es el bien mueble jurídico que deja la persona natural al morir.

No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o la naturaleza de la herencia.

Artículo 123. Comenzada la herencia, se tramitará según la herencia legal; si hay testamento, se tramitará según el testamento o legado, si hay pacto de legado y apoyo; se manejará de acuerdo con el acuerdo. Artículo 127 La herencia será por el siguiente orden:

(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;

(2) Segundo orden: hermanos, hermanas, Abuelos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden.

Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de custodia.

Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas con los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros con relaciones de dependencia.