¿Qué logros se han alcanzado en el derecho civil?
Análisis Jurídico
La ganancia es un concepto jurídico en el derecho civil, que se refiere a los ingresos adicionales que genera la cosa original. Según lo dispuesto en el Derecho Civil, el interés se divide en interés natural e interés legal. La importancia jurídica del interés se refleja en dos aspectos: los derechos de propiedad y los derechos de los acreedores: en materia de derechos de propiedad, cuando las partes no han llegado a un acuerdo o la ley no tiene disposiciones especiales, mi país adopta el matriarcado, en cuanto a los derechos de los acreedores, se presta especial atención; Hay que prestar atención a que en el contrato de compraventa, si las partes no se han puesto de acuerdo, el interés está relacionado con la entrega y nada tiene que ver con la propiedad. La fruta se refiere a los ingresos originales generados. En derecho civil, el interés se divide en interés natural e interés legal. Los frutos naturales se refieren a los beneficios que se obtienen de las propiedades naturales de las cosas, como los frutos de los árboles frutales, las crías de las hembras, las gallinas y sus huevos. El interés legal se refiere a los ingresos obtenidos por relaciones jurídicas, como el interés obtenido por el prestamista según el contrato de préstamo, el alquiler cobrado por el arrendador según el contrato de arrendamiento, etc. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. El interés legal se obtendrá conforme al acuerdo si hay acuerdo entre las partes; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el interés se obtendrá conforme a las costumbres de transacción.
Base Legal
Código Civil de la República Popular China
Artículo 412 A partir de la fecha del embargo, si el deudor no cumple con las deudas debidas o en conforme a los términos de la parte. Si se conviene en que el derecho hipotecario se realizará, el acreedor hipotecario tendrá derecho a cobrar los frutos naturales o estatutarios del bien hipotecado, a menos que el acreedor hipotecario no lo notifique al deudor, quien deberá pagarlo. los frutos reglamentarios. Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los mismos.
Artículo 321 El interés natural se obtiene por el propietario. Si existieran a la vez propietario y usufructuario, el usufructuario adquirirá el inmueble. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. El interés legal se obtendrá conforme al acuerdo si hay acuerdo entre las partes; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el interés se obtendrá conforme a las costumbres de transacción.
Artículo 322: Si hay acuerdo sobre la propiedad del producto de la transformación, embargo o mezcla, prevalecerá el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se aplicarán las disposiciones legales; si no hay disposición legal, prevalecerá la propiedad. Se determina el principio de dar pleno juego a la eficacia de la propiedad y proteger a la parte inocente. Si se causa daño a la otra parte por culpa de una de las partes o por la propiedad de determinadas cosas, se deberá hacer una indemnización o indemnización.