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¿Cómo lidiar con lesiones menores causadas por buscar peleas y provocar problemas?

Análisis Legal

Hay dos maneras de lidiar con lesiones menores causadas por buscar peleas y provocar problemas: 1. La parte que provoca riñas y causa problemas puede ser sospechosa del delito de provocar riñas y provocar problemas o del delito de lesión intencional, y tendrá responsabilidad penal. Quienes sean culpables de provocar riñas y provocar disturbios serán condenados a una pena de prisión de no más de cinco años, y aquellos que intencionalmente dañen el cuerpo de otras personas serán condenados a una pena de prisión de no más de cinco años; tres años, detención penal o vigilancia pública. 2. Para la otra parte, si constituye legítima defensa, no soportará responsabilidad jurídica; si la defensa es excesiva, será penalmente responsable del delito de lesión intencional, pero deberá reducirse o eximirse la pena. Sin embargo, en el caso de un tumulto entre las dos partes, es imposible invocar una legítima defensa. Si se establece la legítima defensa, no hay necesidad de asumir responsabilidad. Si no se establece, ambas partes pueden llegar a un acuerdo mediante una compensación. La lesión menor fue un caso de acusación particular y fue ignorado y nadie apeló.

Base jurídica

Artículo 21 de la "Ley penal de la República Popular China" Quienes se vean afectados por un peligro continuo y tengan que tomar medidas evasivas de emergencia no tendrán responsabilidad penal. . Si la evitación de emergencia excede el límite necesario y causa un daño indebido, incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Las disposiciones del apartado 1 relativas a la prevención de riesgos personales no se aplican a personas con responsabilidades específicas en sus cargos y negocios. Artículo 293 El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a pena de prisión de no más de cinco años, detención criminal o vigilancia: (1) Golpear a otros a voluntad, con circunstancias graves (2) perseguir, interceptar o insultar a otros o intimidar a otros, las circunstancias son graves (3) extorsión o daño o apropiación indebida arbitrariamente de propiedad pública o privada, las circunstancias son graves (4) causar desorden grave en público; lugares. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado. Artículo 293-1 Cualquiera de las circunstancias siguientes constituirá cobro de deudas ilegales, como préstamos con intereses elevados. , si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia penal, y será multada también o únicamente: (1) Utilizando violencia o coacción; (2) Restringiendo el ejercicio personal; libertad de los demás o invadir los hogares de otras personas; (3) Intimidar, acechar o acosar a otros;