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Disposiciones Legales sobre Infidelidad Conyugal

Las disposiciones legales sobre infidelidad son las siguientes:

1. Artículo 1091 del Código Civil_ _ En caso de divorcio en cualquiera de las siguientes circunstancias, la parte inocente tiene derecho a solicitar una indemnización:

(1) Bigamia;

(2) Convivir con otros;

(3) Realizar violencia doméstica;

(4) Abusar; o abandonar a familiares;

(5) Tener otras faltas importantes.

2. El derecho penal también prevé el derecho penal.

Artículo 258: El que tiene cónyuge y comete bigamia, o el que sabe que otra persona tiene cónyuge y se casa, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años o prisión preventiva.

Artículo 259: El que a sabiendas cometa el delito de sabotaje a un matrimonio militar y conviva o se case con el cónyuge de un militar en servicio activo, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o reclusión penal.

El que aprovechándose de su cargo para violar a la esposa de un soldado, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de esta Ley.

La infidelidad conyugal común y sus consecuencias jurídicas

1. Adulterio: se refiere a la relación sexual ocasional con personas del sexo opuesto fuera del matrimonio.

Acerca de las consecuencias legales del adulterio: El adulterio no se encuentra entre las conductas culposas que requieren responsabilidad por compensación de culpa, es decir, la póliza sin culpa no tiene base legal estrictamente hablando para las reclamaciones de daños y perjuicios presentadas por la parte adúltera. . En la práctica, el tribunal generalmente considerará la división de los bienes conyugales y dará la consideración adecuada a la parte no culpable, es decir, permitirá que la parte adúltera divida adecuadamente los bienes.

2. Convivencia: La interpretación judicial del Tribunal Supremo la define como “las personas que tienen cónyuge pero fuera del matrimonio tienen una persona de sexo opuesto, y no conviven de forma continua y estable en nombre de marido y mujer.”

Cohabitación Consecuencias legales: Este es un acto incorrecto, el perpetrador es la parte equivocada y la otra parte puede reclamar daños y perjuicios. En teoría, además de recibir una pequeña o ninguna parte de la propiedad, también existe la posibilidad de utilizar sus bienes personales para compensar.

3. Bigamia: Si un cónyuge vive con otros en nombre de marido y mujer, y las personas a su alrededor piensan que son marido y mujer, es delito de bigamia además, sabiendo que otra persona; Tiene cónyuge también la conducta anterior, que también constituye un delito de bigamia.

(1) Bigamia;

(2) Convivir con otros

(3) Realizar violencia doméstica

( 4); ) Abusar o abandonar a familiares;

(5) Tener otras faltas importantes.