Cómo tratar con peticionarios repetidos
Base legal: Artículo 14 del "Reglamento sobre Cartas y Convocatorias" Si un peticionario hace sugerencias u opiniones sobre el comportamiento laboral de las siguientes organizaciones o personal, o está insatisfecho con el comportamiento laboral de las siguientes organizaciones o personal, podrá presentar una petición ante la agencia administrativa correspondiente. Para presentar una petición: (1) Agencias administrativas y su personal (2) Organizaciones autorizadas por las leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos y su personal; Empresas, instituciones y su personal que prestan servicios públicos; (4) ) Personal designado o enviado por los órganos administrativos estatales en grupos sociales u otras empresas e instituciones; (5) Comités de aldeanos, comités de residentes y sus miembros. Para las quejas que deban resolverse a través de canales legales como litigios, arbitrajes, revisión administrativa, etc., el reclamante deberá presentarlas a las autoridades pertinentes de acuerdo con los procedimientos estipulados en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 16 Las cartas y visitas de los redactores de cartas y visitantes se presentarán a la autoridad del mismo o superior nivel que tenga competencia para tramitarlas conforme a la ley si el asunto de la carta o visita ha sido aceptado o se encuentra en trámite; El autor de la carta o el visitante presentará la misma carta o visita a la autoridad superior de la autoridad que la acepta y la tramita dentro del plazo prescrito, la autoridad superior no la aceptará.