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Cómo tratar con peticionarios repetidos

Análisis legal: Las peticiones repetidas son conductas en las que el mismo peticionario plantea el mismo asunto de petición más de dos veces dentro de un período de tiempo determinado. Se dividen en peticiones repetidas que no serán procesadas y peticiones repetidas que ya no serán aceptadas. De acuerdo con el "Reglamento sobre Cartas y Convocatorias", para las denuncias que han sido aceptadas o se están tramitando, si el denunciante presenta la misma denuncia ante la autoridad superior de la autoridad que acepta y tramita dentro del plazo prescrito, la autoridad superior no aceptar la denuncia. Por lo tanto, si el denunciante presenta la misma denuncia ante la autoridad superior de la agencia que se encuentra a su cargo dentro de los 60 días, se tendrá por no aceptada la reiterada denuncia.

Base legal: Artículo 14 del "Reglamento sobre Cartas y Convocatorias" Si un peticionario hace sugerencias u opiniones sobre el comportamiento laboral de las siguientes organizaciones o personal, o está insatisfecho con el comportamiento laboral de las siguientes organizaciones o personal, podrá presentar una petición ante la agencia administrativa correspondiente. Para presentar una petición: (1) Agencias administrativas y su personal (2) Organizaciones autorizadas por las leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos y su personal; Empresas, instituciones y su personal que prestan servicios públicos; (4) ) Personal designado o enviado por los órganos administrativos estatales en grupos sociales u otras empresas e instituciones; (5) Comités de aldeanos, comités de residentes y sus miembros. Para las quejas que deban resolverse a través de canales legales como litigios, arbitrajes, revisión administrativa, etc., el reclamante deberá presentarlas a las autoridades pertinentes de acuerdo con los procedimientos estipulados en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 16 Las cartas y visitas de los redactores de cartas y visitantes se presentarán a la autoridad del mismo o superior nivel que tenga competencia para tramitarlas conforme a la ley si el asunto de la carta o visita ha sido aceptado o se encuentra en trámite; El autor de la carta o el visitante presentará la misma carta o visita a la autoridad superior de la autoridad que la acepta y la tramita dentro del plazo prescrito, la autoridad superior no la aceptará.