Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Período de recuperación de la compensación anticipada por lesiones relacionadas con el trabajo1. En términos generales, el plazo de prescripción para las reclamaciones por lesiones relacionadas con el trabajo es de un año. 2. Las disputas que surjan de las prestaciones por lesiones relacionadas con el trabajo deberán ser; tratarse como conflictos laborales, y el período de arbitraje de conflictos laborales es de un año. 3. Base jurídica: artículo 54 del "Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo". Si surge una disputa entre un empleado y el empleador con respecto a los beneficios por lesiones relacionadas con el trabajo, se manejará de acuerdo con las regulaciones pertinentes sobre manejo de disputas laborales. El artículo 27 de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales establece que el plazo de prescripción para solicitar un arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados. El plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo anterior se interrumpe porque una parte hace valer los derechos de la otra, o solicita al departamento correspondiente la reparación de sus derechos, o la otra parte se compromete a cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción. Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje continuará contando a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción. Si surge un conflicto por atrasos en la remuneración laboral durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no está sujeta al plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo 1 de este artículo; sin embargo, si la relación laboral se termina, la solicitud deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral.

Período de recuperación de la compensación anticipada por lesiones relacionadas con el trabajo1. En términos generales, el plazo de prescripción para las reclamaciones por lesiones relacionadas con el trabajo es de un año. 2. Las disputas que surjan de las prestaciones por lesiones relacionadas con el trabajo deberán ser; tratarse como conflictos laborales, y el período de arbitraje de conflictos laborales es de un año. 3. Base jurídica: artículo 54 del "Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo". Si surge una disputa entre un empleado y el empleador con respecto a los beneficios por lesiones relacionadas con el trabajo, se manejará de acuerdo con las regulaciones pertinentes sobre manejo de disputas laborales. El artículo 27 de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales establece que el plazo de prescripción para solicitar un arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados. El plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo anterior se interrumpe porque una parte hace valer los derechos de la otra, o solicita al departamento correspondiente la reparación de sus derechos, o la otra parte se compromete a cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción. Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje continuará contando a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción. Si surge un conflicto por atrasos en la remuneración laboral durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no está sujeta al plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo 1 de este artículo; sin embargo, si la relación laboral se termina, la solicitud deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral.