Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cuál es la relación jurídica de un contrato de encomienda y cuáles son sus disposiciones?

¿Cuál es la relación jurídica de un contrato de encomienda y cuáles son sus disposiciones?

El artículo 396 de la Ley de Contratos estipula la relación jurídica de un contrato de encomienda. "Un contrato de encomienda es un contrato en el que el mandante y el fideicomisario acuerdan que el fiduciario se encargará de los asuntos del mandante". El mandante encomienda al fiduciario el manejo de los asuntos encomendados por el mandante. Puede ser uno o varios asuntos, o puede ser. Generalmente se le encomendará al fideicomisario la gestión de todos los negocios.

El mandante y el mandante pueden celebrar un contrato de encomienda oralmente o por escrito, pero si la ley estipula que debe ser por escrito, debe ser por escrito.

Los contratos de consignación se pueden pagar. El artículo 405 de la "Ley de Contratos" estipula que "si el fiduciario completa los asuntos encomendados, el mandante le pagará una remuneración". El contrato de encomienda también puede ser gratuito. El artículo 406 de la "Ley de Contratos" estipula que "si un contrato de encomienda gratuita causa pérdidas al mandante por intención o negligencia del fiduciario, el mandante puede exigir una compensación por las pérdidas, ya sea un contrato de encomienda retribuida o gratuita". , debe cumplir con la encomienda La forma y el contenido del contrato deben cumplir con la forma y el contenido de "el mandante y el fiduciario acuerdan que el fideicomisario se encargará de los asuntos del mandante", de lo contrario no es un contrato de encomienda.

Una vez que se establece un contrato de encomienda, ambas partes deberán cumplir con las disposiciones del contrato y trabajar juntas para completar la encomienda. Si el cliente debe proporcionar pruebas reales o pistas valiosas para completar los asuntos encomendados, el cliente debe manejar los asuntos encomendados dentro del alcance del encargo. Si necesita cambiar las instrucciones de encomienda, debe obtener el consentimiento del encomendador por adelantado. En caso de emergencia, puede resultar difícil ponerse en contacto con el director. El fiduciario manejará adecuadamente los asuntos encomendados, salvaguardará los intereses del cliente y luego informará al cliente de manera oportuna.

Si el cliente confía asuntos encomendados por el cliente a un tercero, el cliente deberá obtener el consentimiento del cliente previamente. Sin el consentimiento previo del representado, el mandatario será responsable de los actos de un tercero que actúe por cuenta del mandante en los asuntos encomendados por el mandante. Cuando se rescinda el contrato de encomienda, el director informará al director de los resultados de los asuntos encomendados.

No se encomendará a un síndico los asuntos que deban ser tratados personalmente por determinadas partes. No serán encomendadas a un fiduciario las siguientes materias:

Primero, el establecimiento y terminación de la relación de adopción;

Segundo, la creación y eliminación del matrimonio (salvo circunstancias especiales que requerir aprobación previa del Tribunal Popular) ;

Tercero, la elaboración del testamento;

Cuarto, la ejecución del contrato editorial;

Verbo (abreviatura del verbo) ejecución del contrato;

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6. Otras materias que deban ser realizadas por partes específicas.