La ley de derechos de autor se aplica a
Los objetos no protegidos por derechos de autor incluyen los siguientes: 1. Las leyes y reglamentos, resoluciones, decisiones y órdenes de organismos estatales, otros documentos de carácter legislativo, administrativo y judicial y su traducción formal. Las leyes y otros documentos oficiales también son obras, y sus autores, es decir, los autores de las leyes y otros documentos oficiales, también disfrutan de derechos personales y otros derechos de autor, a saber, el derecho de firma, el derecho de modificación, el derecho de publicación. , y el derecho a proteger la integridad de la obra. Sin embargo, los derechos de usufructo del propietario de los derechos de autor no están protegidos por la ley. En segundo lugar, sobre noticias de actualidad. De hecho, las noticias de actualidad no están sujetas a la ley de derechos de autor. Sin embargo, las obras de noticias de actualidad creadas por el autor basadas en noticias de actualidad están protegidas por la ley de derechos de autor. 3. De calendarios, tablas generales, tablas generales y fórmulas. Las fechas, términos solares, festivales y otros contenidos revelados por el calendario no están sujetos a ajustes por la ley de derechos de autor, pero los calendarios, calendarios de escritorio y calendarios dibujados por personas basándose en calendarios están protegidos por la ley de derechos de autor.
Objetividad jurídica:
El artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace público; (2) El derecho de firma, es decir, el derecho a identificar al autor y firmar la obra; (3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; 4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones (5) Derecho de copia, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia; , frotar, grabar, grabar en video, copiar o reproducir (6) Derecho de distribución, es decir, proporcionar la copia original de la obra al público vendiéndola o donándola o el derecho de hacer copias; , el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas con métodos similares a los de la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento (8) Derecho de exhibición, es decir, el derecho a exponer públicamente; exhibir el original o copia de una obra artística u obra fotográfica; (9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente una obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas formas; (10) Derecho de proyección, es decir, a través de un proyector, equipos técnicos como proyectores de diapositivas, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica (11) Derechos de radiodifusión, es decir, reproducir o difundir públicamente obras por medios inalámbricos; y difundir obras al público por cable o retransmisión Obras de radiodifusión, el derecho a difundir obras de radiodifusión al público a través de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos, sonidos e imágenes (12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, proporcionar; obras para el público de forma cableada o inalámbrica, de modo que el público pueda El derecho a obtener la obra en el momento y lugar que uno elija (13) El derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar la obra en un; portador haciendo una película o utilizando un método similar a la realización de películas (14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra, el derecho a crear obras nuevas y originales; (15) Derechos de traducción, es decir, el derecho a; convertir obras de un idioma a otro idioma; (16) Derechos de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra El derecho a seleccionar u organizar y compilar en nuevas obras; ser disfrutado por el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.