Medidas para la concesión de licencias para la producción de materiales genéticos pecuarios (revisada en 2015)
Los embriones a que se refieren estas Medidas se refieren a embriones tempranos de animales domésticos obtenidos mediante métodos artificiales, incluidos los embriones fertilizados in vivo y los embriones fertilizados in vitro.
Los óvulos mencionados en estas Medidas se refieren a ovocitos producidos por los ovarios de hembras, incluidos los ovocitos cultivados in vitro. Artículo 3 Las unidades y las personas dedicadas a la producción de material genético ganadero y avícola deberán obtener una licencia de producción y operación de ganado y aves de corral expedida por el departamento administrativo de ganadería y veterinaria del gobierno popular provincial de conformidad con estas Medidas. Capítulo 2 Aplicación Artículo 4 Las unidades y las personas dedicadas a la producción de material genético ganadero deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Sitios de cría, alimentación, procesamiento y producción de material genético ganadero, Lugares para inspección de calidad, almacenamiento de productos y gestión de archivos;
(2) Instalaciones y equipos acordes con la escala de producción, como cría de ganado y producción, pruebas, preservación, transporte, etc. de material genético. Entre ellos, la producción de semen congelado debe estar equipada con medidores de densidad de esperma, microscopios de contraste de fases, balanzas analíticas, distribuidores de semen en pajitas, impresoras de pajitas, controladores del programa de congelación de semen, gabinetes de equilibrio de baja temperatura, equipos de almacenamiento a temperatura ultrabaja y otros equipos; la producción de embriones y óvulos debe estar equipada con una mesa de trabajo ultralimpia o una sala limpia, un microscopio estereoscópico, un equipo de almacenamiento a temperatura ultrabaja, etc. , y la producción de embriones in vitro también debe estar equipada con instrumentos y equipos como incubadoras de dióxido de carbono;
(3) El plantel reproductor es una raza aprobada o reconocida por el Comité Nacional de Recursos Genéticos Ganaderos y Avícolas. , o una raza extranjera aprobada por el Ministerio de Agricultura para su introducción, de conformidad con las normas de cría;
(4) El origen de los embriones y óvulos obtenidos mediante fertilización in vitro es claro, el pedigrí de tres generaciones es claro, y los animales donantes cumplen con los estándares sanitarios nacionales y los requisitos de calidad para los animales reproductores;
(5) El número de animales reproductores criados alcanza el número especificado por el Ministerio de Agricultura. Entre ellos, el número de toros reproductores calificados para producir semen congelado de ganado no es inferior a 50, el número de carneros reproductores calificados para producir semen congelado de ovejas no es inferior a 100, el número de vacas básicas para producir embriones de ganado no es inferior a 200, y el número de carneros reproductores calificados para producir embriones de oveja no debe ser inferior a 200. El número de ovejas básicas no debe ser inferior a 300; el número de vacas básicas que produzcan huevos de vaca no debe ser inferior a 65.438+000; de ovejas básicas que produzcan huevos de oveja no debe ser inferior a 200; el número de animales reproductores para otras especies ganaderas será determinado por separado por el Reglamento del Ministerio de Agricultura;
(6) Tener más de 5 animales y veterinarios; técnicos. Entre ellos, el técnico principal a cargo debe tener un título técnico superior en zootecnia y medicina veterinaria o una licenciatura o superior, y trabajar en la profesión durante más de 5 años; el inspector de calidad del producto debe haber trabajado en la profesión durante; más de 2 años y estar calificado mediante capacitación; tener un título técnico junior o un título universitario. El número de técnicos con un título o superior debe representar más del 80% del número total de técnicos veterinarios que brindan servicios médicos; 7) Cumplir con las condiciones de prevención de epidemias estipuladas por las leyes, los reglamentos administrativos y el Ministerio de Agricultura;
(8) Establecer las normas y reglamentos de gestión correspondientes, incluidos sistemas de responsabilidad laboral, control de calidad de los productos y medidas de salvaguardia, y producción. y sistemas de registro de ventas. Artículo 5 Para solicitar una licencia de producción de material genético ganadero, el solicitante deberá presentar los siguientes materiales al departamento administrativo de ganadería y veterinaria del gobierno popular provincial local:
(1) Formulario de solicitud;
(2) Descripción de las condiciones de producción;
(3) Copia del pedigrí original del animal donado; copia del certificado de excelente reproducción para el material genético introducido desde China; , se debe presentar copia de la licencia de producción y operación de ganado de cría y avicultura del lugar de introducción. Para ganado de cría y materiales genéticos introducidos desde el exterior, se debe presentar copia de la aprobación del Ministerio de Agricultura que acredite la procedencia del donante; se deben proporcionar animales utilizados para producir óvulos y embriones;
(4) Copia del informe de calibración de instrumentos y equipos;
(5) Copias de certificados de calificación del personal técnico o certificados académicos y certificados de capacitación;
(6) Copias de certificados de condiciones de prevención de epidemias animales;
(VII) ) Sistemas de gestión de alimentación, cría, producción, inspección de calidad y almacenamiento;
(8) Al solicitar la renovación de una licencia de producción de materiales genéticos de ganado y aves de corral, se debe proporcionar la producción y venta de materiales genéticos de ganado y aves de corral en los últimos tres años;
(9) Otros datos técnicos especificados por el Ministerio de Agricultura.
Si los materiales de la solicitud están incompletos o no cumplen con la forma legal, el departamento administrativo de ganadería y veterinaria del gobierno popular provincial notificará al solicitante todos los complementos y correcciones que deban realizarse dentro de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud o en el acto. Artículo 6 El departamento administrativo de ganadería y veterinaria del gobierno popular provincial completará la revisión escrita dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud. Para aquellos que aprueben la revisión escrita, se organizarán expertos para realizar una revisión in situ. Artículo 7 El Ministerio de Agricultura establecerá una base de datos de expertos para la concesión de licencias de producción de materiales genéticos ganaderos y avícolas y será responsable del apoyo técnico para las licencias de producción de materiales genéticos ganaderos y avícolas. Capítulo 3 Revisión in situ Artículo 8 La revisión in situ implementará el sistema de responsabilidad del grupo de expertos. El grupo de expertos estará formado por cinco o más profesionales veterinarios y ganaderos con títulos técnicos superiores designados por el departamento administrativo veterinario y ganadero del gobierno popular provincial. La cantidad es un número impar y puede seleccionarse de la base de datos especializada en licencias de producción de material genético ganadero y avícola del Ministerio de Agricultura.
El líder del grupo de expertos es responsable de convocar, organizar y resumir las opiniones de revisión in situ.