Requisitos de capital social de las filiales
Artículo 14 de la "Ley de Sociedades"
La sociedad podrá constituir una filial, que tendrá personalidad jurídica y asumirá de forma independiente las responsabilidades civiles de conformidad con la ley.
Artículo 26 de la "Ley de Sociedades"
El capital social de una sociedad de responsabilidad limitada será el aporte de capital suscrito por todos los accionistas registrados ante la autoridad de registro de empresas. Si las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado estipulan lo contrario la recepción real del capital registrado de una sociedad de responsabilidad limitada y el monto mínimo del capital registrado, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 80 de la "Ley de Sociedades Anónimas"
Cuando una sociedad anónima se constituya por patrocinio, el capital social será el capital social total suscrito por todos los promotores inscritos en la autoridad de registro de empresas. Antes del pago íntegro de las acciones suscritas por el promotor, éste no podrá captar fondos de otros. Si una sociedad anónima se establece mediante la recaudación de fondos, el capital registrado será el capital social desembolsado total registrado ante la autoridad de registro de empresas. Si las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado estipulan lo contrario el monto del capital registrado desembolsado y el monto mínimo del capital registrado, prevalecerán dichas disposiciones.