Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Qué debo hacer si uno de los cónyuges vende un derecho de pequeña propiedad?

¿Qué debo hacer si uno de los cónyuges vende un derecho de pequeña propiedad?

Análisis jurídico: Si una de las partes oculta o transfiere ilegalmente los bienes conyugales y se niega a entregarlos, o vende o destruye ilegalmente los bienes, al dividir los bienes, la parte que oculta, transfiere, vende o Destruye la propiedad, se le deben dar menos puntos o ningún punto. Cuando se trate específicamente, el bien que se oculta, se transfiere, se vende o se daña debe considerarse como la parte del bien que comparte la parte que ha ocultado, transferido, vendido o dañado el bien, y la parte debida a la otra parte debe convertirse en propiedad compartida de los otros cónyuges. Si la cantidad es insuficiente, la parte que ocultó, transfirió, vendió o dañó la propiedad compensará a la otra parte por el saldo. El tribunal popular puede procesar a la parte que oculta, transfiere, vende o destruye ilegalmente los bienes de los cónyuges de conformidad con la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China.

Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”

Artículo 1062: Los siguientes bienes adquiridos por marido y mujer durante la relación matrimonial serán propiedad del marido y esposa* **Los mismos bienes serán propiedad conjunta del marido y la mujer***:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

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(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en El párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

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(5) Los demás bienes que deban pertenecer al contrato.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.

Artículo 1.063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Los bienes prematrimoniales de una de las partes; -bienes conyugales Compensación o compensación por daños personales;

(3) Bienes determinados como pertenecientes solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias exclusivas de una parte;

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(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.

Artículo 1065: Tanto el hombre como la mujer podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean propiedad de cada uno separada o conjuntamente, o podrán ser en parte propiedad de cada uno y en parte en propiedad conjunta. por la pareja. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento del acuerdo, las deudas que sostengan el marido o la mujer se saldarán con el otro. bienes personales del marido o la mujer.