Otorgue a las empleadas no menos de unos pocos días de licencia de maternidad y prestaciones de maternidad durante el parto.
Base legal: Aviso del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Personal sobre varias cuestiones relacionadas con el tratamiento de maternidad de las empleadas (1) Si una empleada sufre un aborto espontáneo dentro de los cuatro meses posteriores a su embarazo, deberá se concederán de 15 a 30 días de licencia de maternidad según el dictamen del departamento médico aborto espontáneo Se conceden 42 días de licencia de maternidad a las mayores de cuatro meses; Durante la licencia de maternidad, los salarios se pagarán como de costumbre. (2) Cuando una empleada está embarazada y se somete a un examen o da a luz en una institución médica de la unidad o en una institución médica designada, la tarifa del examen, la tarifa del parto, la tarifa de operación, la tarifa de hospitalización y la tarifa de los medicamentos correrán a cargo de la unidad donde trabaja, y los gastos serán pagados por el canal de financiamiento médico original. (3) Si una empleada no puede trabajar por razones físicas después de que expire su licencia de maternidad, su tratamiento distinto de la licencia de maternidad se manejará de acuerdo con las regulaciones pertinentes sobre enfermedades de los empleados después de ser certificado por el departamento médico.
Reglamento del Consejo Estatal para la Protección Laboral de las Empleadas
Artículo 7 Los controles prenatales de las empleadas embarazadas durante el trabajo se computarán como tiempo de trabajo.
Artículo 8: La licencia de maternidad para las empleadas es de 90 días, incluidos 15 días de descanso prenatal. En caso de parto difícil, la baja por maternidad se incrementará en 15 días. En el caso de parto múltiple, la baja por maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional. Si una empleada sufre un aborto espontáneo durante el embarazo, su empleador le concederá un período determinado de licencia de maternidad basándose en un certificado del departamento médico.
Artículo 15 Si una empleada viola las normas nacionales sobre planificación familiar, su protección laboral se manejará de acuerdo con las normas nacionales sobre planificación familiar, y estas normas no se aplicarán.