Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo determinar el castigo de seguridad pública por provocar peleas y provocar problemas?

¿Cómo determinar el castigo de seguridad pública por provocar peleas y provocar problemas?

Los estándares para identificar las sanciones de seguridad pública por peleas colectivas son los siguientes:

1 Si alguien persigue, intercepta, insulta o intimida a otros y los golpea a voluntad, y las circunstancias son abominables, se lo quitarán o lo quitarán por la fuerza. Dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada, las circunstancias son graves. Sí, causando disturbios en lugares públicos. El que cause desórdenes graves en un lugar público será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia pública. Sobre la base del punto de partida de la sentencia, se aumenta el monto de la pena y la sentencia base se determina en función del número de riñas y provocaciones de disturbios, las consecuencias de lesiones, extorsión o daño arbitrario a la propiedad ajena, el monto de la malversación. de bienes públicos o privados, y demás hechos delictivos que afecten la composición del delito;

2. El que reincida en el delito será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor. de diez años y también podrá ser multado. Si el valor de la propiedad pública o privada supera los 1.000 yuanes, el plazo se incrementará de 1 a 2 meses. Si cualquier propiedad pública o privada es dañada arbitrariamente o se apropia indebidamente por un valor superior a 2.000 yuanes, la cantidad se incrementará de uno a dos meses. Si el orden social se altera gravemente, se producirá conmoción en los lugares públicos y desorden público.

Base jurídica: Artículo 293 de la Ley Penal de la República Popular China.

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, cuando las circunstancias sean graves;

(3) Extorsionar o dañar o apropiarse arbitrariamente de bienes públicos o privados, cuando las circunstancias sean graves;

(4) En lugares públicos, provocando graves disturbios en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.