Nuevas disposiciones sobre violencia doméstica en la Ley de Matrimonio
Según el artículo 43 de la Nueva Ley de Matrimonio, si se comete violencia doméstica o abuso de miembros de la familia, la víctima tiene derecho a presentar una solicitud, y el comité vecinal, el comité de aldea y sus La unidad debe disuadir y mediar. Las víctimas tienen derecho a presentar demandas por actos de violencia doméstica y los comités de residentes y de aldea deben disuadirlas de los órganos de seguridad pública; Si la víctima solicita cometer violencia doméstica o abusar de un miembro de su familia, los órganos de seguridad pública impondrán sanciones administrativas de conformidad con la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública. Artículo 45 Quien cometa bigamia y cometa violencia doméstica o maltrate o abandone a miembros de su familia será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley. La víctima podrá presentar una acusación privada ante el Tribunal Popular de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal; el organismo de seguridad pública investigará de conformidad con la ley, y la Fiscalía Popular iniciará una acusación pública de conformidad con la ley. Artículo 46 En caso de divorcio en cualquiera de las siguientes circunstancias, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios: (1) Bigamia; (2) El cónyuge que vive con otros; (3) La violencia doméstica; abandono de familiares. Tenga en cuenta que tras la implementación del Código Civil de 2021, el artículo 46 de la Ley de Matrimonio fue codificado como artículo 1091 del Código Civil, mientras que los artículos 43 y 45 de la Ley de Matrimonio fueron eliminados.
Objetividad legal:
La violencia doméstica se refiere a que el perpetrador causa cierto daño físico y mental a miembros de la familia al golpear, atar, mutilar, restringir por la fuerza la libertad personal u otros medios. La prohibición de la violencia doméstica es una disposición complementaria de la Ley de Matrimonio revisada en 2001. En el plano civil, la violencia doméstica cometida por uno de los cónyuges es el motivo por el que la parte perjudicada solicita el divorcio; la víctima que se divorcia por violencia doméstica tiene derecho a reclamar una indemnización. En la gestión de la seguridad pública, la víctima podrá solicitar sanción administrativa contra el autor de conformidad con la ley. Si la violencia doméstica constituye un delito en una causa penal, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley. Como nuevo contenido y sistema, las disposiciones específicas de la nueva Ley del Matrimonio sobre violencia doméstica se han reflejado directa o indirectamente en ocho artículos. El artículo 3 de las "Disposiciones generales" estipula que la violencia doméstica está prohibida. Están prohibidos el abuso y el abandono entre familiares. El artículo 21 estipula que están prohibidas las conductas que dañen a los bebés, como el ahogamiento y el abandono. El artículo 25 estipula que los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los niños nacidos dentro del matrimonio y nadie podrá dañarlos ni discriminarlos. El artículo 27 establece que no habrá abuso ni discriminación entre padrastros e hijastros. El artículo 32 estipula: Si una de las partes comete violencia doméstica o abusa o abandona a miembros de la familia y la mediación fracasa, se concederá el divorcio. El artículo 43 estipula que si se comete violencia doméstica o abuso de miembros de la familia, la víctima tiene derecho a presentar una solicitud, y el comité de residentes, el comité de aldea y su unidad deben disuadir y mediar. Las víctimas tienen derecho a presentar demandas por actos de violencia doméstica y los comités de residentes y de aldea deben disuadirlas de los órganos de seguridad pública; Si la víctima solicita cometer violencia doméstica o abusar de un miembro de su familia, los órganos de seguridad pública impondrán sanciones administrativas de conformidad con la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública. El artículo 45 estipula que quien cometa violencia doméstica o maltrate o abandone a miembros de su familia constituye un delito y será penalmente responsable de conformidad con la ley. La víctima podrá presentar una acusación privada ante el Tribunal Popular de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal; el organismo de seguridad pública investigará de conformidad con la ley, y la Fiscalía Popular iniciará una acusación pública de conformidad con la ley. El artículo 46 estipula que si el divorcio se produce por violencia doméstica o abuso o abandono de miembros de la familia, la parte inocente tiene derecho a solicitar una indemnización. Las características de la violencia doméstica se pueden resumir desde dos perspectivas: Primero, desde la perspectiva de los elementos constitutivos estáticos, la violencia doméstica tiene cinco características: (1) La relación de parentesco entre ambas partes, es decir, existe una relación de parentesco específica entre el perpetrador. y la víctima; como cónyuge, padres e hijos, hermanos y hermanas, abuelos, nuera, etc. La violencia conyugal es frecuente y las mujeres son en su mayoría las víctimas. (2) La particularidad del lugar donde se produce la violencia doméstica en las relaciones familiares y de vida, siendo la familia el lugar donde se produce la conducta. (3) Los objetos de la infracción se centran en los derechos físicos, psíquicos, sexuales y otros derechos personales, es decir, los derechos de las personas físicas a la vida, al cuerpo, a la salud, a la personalidad espiritual y a la inviolabilidad sexual. (4) Intencionalidad subjetiva. Es decir, el autor cometió el acto violento subjetivamente con propósito e intención; no constituye violencia doméstica. (5) Objetivamente hablando, la violencia doméstica puede ser conductas positivas, como palizas, lesiones, ataduras, encierros, violaciones y otras conductas violentas, también puede ser intimidación violenta, amenazas, persecución o pueden ser conductas negativas, como hacer; las víctimas tienen hambre y frío. Se ven obligadas a salir, no se les permite salir y no pueden recibir tratamiento cuando están enfermas. En segundo lugar, desde la perspectiva del desempeño dinámico, la violencia doméstica tiene seis características: (1) diversidad de medios; (2) ocultamiento de la conducta; (3) continuidad y naturaleza de largo plazo de las causas (5); ) La dificultad de la intervención externa; (6) La incertidumbre del grado de victimización.