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¿Es ilegal que una suegra insulte a su nuera?

Hola, si la suegra insulta a la nuera durante mucho tiempo y le causa un daño mental grave, puede constituir violencia doméstica y violar las disposiciones de la Ley contra la violencia doméstica. Si se trata sólo de una pelea entre miembros de la familia y una pelea verbal ocasional, es sólo una disputa familiar y no constituye violencia doméstica en el sentido legal.

La violencia doméstica se refiere a comportamientos que ocurren entre miembros de la familia e infligen daño y destrucción física, mental y sexual a los miembros de la familia mediante golpes, ataduras, confinamientos, mutilaciones u otros medios. La violencia doméstica afecta directamente el cuerpo de la víctima, causándole dolor físico o mental y dañando su salud física y dignidad personal.

Leyes y normas pertinentes

"Ley contra la Violencia Doméstica"

Artículo 2. El término "violencia doméstica", tal como se utiliza en esta ley, se refiere a la infracción física y mental entre miembros de la familia en forma de golpizas, ataduras, mutilaciones, restricciones de la libertad personal, abusos regulares e intimidación.

Artículo 3 Los miembros de la familia deben ayudarse unos a otros, cuidarse unos a otros, vivir en armonía y cumplir con las obligaciones familiares. Combatir la violencia doméstica es responsabilidad del país, de la sociedad y de cada familia. El estado prohíbe cualquier forma de violencia doméstica.

Artículo 13 Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos pueden quejarse, denunciar o buscar ayuda ante la unidad del perpetrador o de la víctima, el comité de residentes, el comité de aldea, la federación de mujeres y otras unidades. Las unidades pertinentes proporcionarán ayuda y atenderán quejas, informes o solicitudes de ayuda después de recibir denuncias de violencia doméstica.

Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos también pueden denunciar el caso ante los órganos de seguridad pública o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Artículo 16: Si la violencia doméstica es leve y no se impone ninguna sanción de seguridad pública conforme a la ley, los órganos de seguridad pública criticarán y educarán al infractor o le darán una advertencia.

La advertencia debe incluir la información de identidad del perpetrador, una declaración de los hechos de violencia doméstica y la prohibición del perpetrador de cometer violencia doméstica.