Cómo evaluar el artículo 9 de la "Interpretación de diversas cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de leyes extranjeras (1)"
Sobre la elección de las partes contratantes cuando se trata de tratados internacionales que no han entrado en vigor en nuestro país
En la práctica procesal marítima, las partes en algunos casos han señalado las Reglas de La Haya ( 1924) en el conocimiento de embarque, "Convención de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías por mar" (1978) y otros contenidos relevantes de los tratados internacionales, pero nuestro país no se ha adherido a estos tratados internacionales. En este caso, el tribunal popular generalmente respetará la elección de las partes y al mismo tiempo creerá que, dado que se trata de un tratado internacional que aún no ha entrado en vigor en nuestro país, el tratado no tiene fuerza vinculante para nuestro país y no puede ser utilizado como base legal para la adjudicación, es decir, nuestros tribunales no pueden tratarlo como un tratado internacional aplicable. Cómo afrontar esta situación es un tema controvertido en la práctica judicial.
En el proceso de redacción de interpretaciones judiciales, hay tres puntos de vista diferentes: El primero es que esta situación puede tratarse como una situación en la que las partes han acordado aplicar el derecho extranjero. Debido a que los tratados internacionales entran en vigor después de ser firmados y ratificados por varios estados contratantes, y dado que los estados contratantes pueden optar por aplicar leyes extranjeras, optar por aplicar tratados internacionales que han entrado en vigor entre muchos países no viola las disposiciones de la legislación de nuestro país. leyes. La segunda opinión es que esos tratados internacionales pueden considerarse prácticas internacionales. La tercera opinión es que es más razonable considerar dichos tratados internacionales como parte del contrato entre las partes para determinar los derechos y obligaciones entre las partes. Esto también puede resolver cómo abordar la invocación por las partes de algún acuerdo internacional no vinculante. leyes modelo y la cuestión de normas uniformes. Al mismo tiempo, debido a la complejidad de los tratados internacionales, el contenido de un tratado no puede equipararse simplemente al contenido de un contrato entre las partes contratantes. Para los tratados internacionales que se encuentran vigentes en nuestro país, nuestro país excluye muchas veces la aplicación de disposiciones que puedan tener un impacto adverso para nuestro país al formular reservas. Sin embargo, es probable que surjan problemas a este respecto en el caso de tratados internacionales que aún no han entrado en vigor en nuestro país. Si los tratados internacionales no se consideran derecho extranjero, la cláusula de reserva de orden público que excluye la aplicación del derecho extranjero no puede funcionar. Por lo tanto, también deberíamos aumentar las regulaciones restrictivas sobre situaciones que violan los intereses públicos de nuestra sociedad.
La interpretación judicial finalmente adoptó la tercera postura. El artículo 9 estipula claramente: “Si las partes citan en el contrato un tratado internacional que aún no ha entrado en vigor para la República Popular China, el tribunal popular podrá determinar los derechos y obligaciones entre las partes con base en el contenido del tratado internacional. , pero sea contrario a los intereses de la República Popular China y al interés público de la sociedad, o salvo aquellos ordenados por las leyes y reglamentos administrativos de la República Popular China.
”
De /m/v174045725.htm (eliminar contacto de infracción)