Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cuáles son los estándares para presentar un caso por aceptación de sobornos por parte de personal no estatal?

¿Cuáles son los estándares para presentar un caso por aceptación de sobornos por parte de personal no estatal?

El estándar para tipificar el delito de aceptación de sobornos por parte de personal no estatal es que si el autor busca beneficios ilegítimos y entrega bienes al personal de una empresa, empresa u otra unidad, será considerado penalmente responsable.

Base jurídica

Artículo 7 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales de corrupción y soborno".

Quien ofrezca sobornos a funcionarios del Estado por un monto superior a 30.000 yuanes con el fin de obtener beneficios ilegítimos será considerado penalmente responsable del delito de aceptación de sobornos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Penal. Ley.

Cualquier persona que acepte un soborno de más de 10.000 yuanes pero menos de 30.000 yuanes y se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias será penalmente responsable del delito de aceptación de sobornos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de el Derecho Penal:

(a) Sobornar a tres o más personas;

(2) Utilizar ingresos ilegales para sobornar;

(3) Utilizar sobornos para buscar promoción o ajuste laboral;

(4) Soborno a funcionarios estatales responsables de la supervisión y gestión de alimentos, medicinas, seguridad de la producción, protección ambiental, etc., y participar en actividades ilegales;

(5) Soborno al personal judicial, que afecta al poder judicial Justo;

(6) Causa pérdidas económicas de más de 500.000 yuanes pero menos de 1 millón de yuanes.

Artículo 11

Entre los delitos de cohecho de personal no estatal previstos en el primer párrafo del artículo 164 de la Ley Penal, el "monto relativo" o "monto enorme" El punto de partida será el doble del importe estándar previsto en el artículo 7 y en el artículo 8, apartado 1, de esta Interpretación.