Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Transferir una cuenta privada de pequeña cantidad de una cuenta pública a una persona jurídica

Transferir una cuenta privada de pequeña cantidad de una cuenta pública a una persona jurídica

Análisis legal: Las cuentas públicas se pueden transferir a cuentas privadas y se debe indicar claramente el propósito. Lo mejor es transferir la cuenta pública a la cuenta pública, o transferir la cuenta pública a la cuenta privada de una persona jurídica o accionista. No se recomienda utilizar una cuenta pública para transferir fondos directamente a las cuentas privadas de otras personas, ya que fácilmente puede causar confusión en los datos de la cuenta. Generalmente, el dinero que pasa por cuentas públicas está sujeto a informes contables y fiscales, y los bancos tienen datos

Base legal: "Ley de Sociedades de la República Popular China"

Artículo 140 Acciones al portador La transmisión surtirá efectos inmediatamente después de que el accionista entregue las acciones al cesionario.

Artículo 141 Las acciones de la sociedad en poder de los promotores no podrán transmitirse dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la sociedad. Las acciones emitidas antes de la emisión pública de las acciones de la empresa no se transferirán dentro del año siguiente a la fecha de cotización y negociación de las acciones de la empresa en la bolsa de valores.

Los directores, supervisores y altos directivos de la sociedad deberán declarar a la sociedad las acciones que posean y sus modificaciones. Las acciones transferidas cada año durante su mandato no podrán exceder del 25% del total de las acciones que posean. por ellos; las acciones no se transferirán dentro del año siguiente a la fecha de cotización y negociación de las acciones de la empresa. El personal antes mencionado no podrá transmitir las acciones de la empresa que posea dentro de los seis meses siguientes a su dimisión. Los estatutos de la empresa pueden establecer otras disposiciones restrictivas sobre la transferencia de acciones en poder de los directores, supervisores y altos directivos de la empresa.

Artículo 142 La sociedad no podrá adquirir acciones propias. Sin embargo, se hacen excepciones bajo una de las siguientes circunstancias:

(1) Reducción del capital social de la empresa.

(2) Fusionarse con otras empresas que posean acciones de la empresa;

(3) Utilizar acciones para llevar a cabo planes de propiedad de acciones para empleados o incentivos de capital; >( 4) Los accionistas no están de acuerdo con la resolución de fusión o escisión tomada por la asamblea de accionistas y exigen a la sociedad adquirir sus acciones

(5) Utilizar las acciones para convertir bonos corporativos de las cotizadas; empresa que puede convertirse en acciones.

(6) La necesidad de que las empresas cotizadas salvaguarden su propio valor y los derechos de sus accionistas.

La adquisición por parte de la empresa de las acciones de la empresa en las circunstancias especificadas en los puntos (1) y (2) del párrafo anterior será decidida por la junta de accionistas si las acciones de la empresa se adquieren en las circunstancias especificadas; en los Puntos) y el Punto (6), se podrá tomar una resolución en una reunión del directorio a la que asistan más de dos tercios de los directores de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad o con la autorización de la junta de accionistas.

Después de que la sociedad adquiera sus acciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, si se encuentra en las circunstancias del inciso (1), deberá cancelarlas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de adquisición; si se encuentra en las circunstancias de los puntos (2) y (4), deberá transferirse o cancelarse dentro de los seis meses si se produce cualquiera de las circunstancias (3), (5) o (6), el número total de la empresa; Las acciones que posea no excederán el 10% del número total de acciones emitidas de la empresa, y deberán transferirse o cancelarse dentro de los tres meses Transferir o cancelarse dentro del año.