Medidas para la administración de préstamos encomendados
Base jurídica: "Medidas administrativas para préstamos encomendados a bancos comerciales"
Artículo 10: Los bancos comerciales no aceptarán los siguientes fondos de clientes para emitir préstamos encomendados: (1) Fondos de otros bajo gestión encomendada. (2) Fondos de crédito bancario. (3) Diversos tipos de fondos especiales con fines específicos (a menos que los departamentos pertinentes del Consejo de Estado estipulen lo contrario). (4) Otros fondos de deuda (a menos que los departamentos pertinentes del Consejo de Estado especifiquen lo contrario). (5) No se puede probar la fuente de los fondos. Los fondos captados por un grupo empresarial mediante la emisión de bonos no están sujetos a las restricciones de este artículo si se utilizan dentro del grupo.
Artículo 11 Los préstamos confiados a los bancos comerciales tendrán propósitos claros y el uso de los fondos deberá cumplir con las leyes y regulaciones, el macrocontrol nacional y las políticas industriales. El uso de fondos no será: (1) Producción, operación o inversión en campos y fines prohibidos por el estado. (2) Realizar inversiones en bonos, futuros, derivados financieros, productos de gestión de activos, etc. (3) Como capital registrado y verificación del capital registrado. (4) Se utiliza para inversión de capital o aumento de capital y expansión de acciones (a menos que las autoridades reguladoras especifiquen lo contrario). (5) Otros usos que violen las normas reglamentarias.