¿Puede una madre llamar a la policía si le pega a su hijo?
Elementos constitutivos del delito de abuso de pupilo:
1. El sujeto penal de este delito es un sujeto especial que tiene la responsabilidad de la tutela y cuidado de los menores, de los ancianos y de los enfermos e incapacitados. El tutor o cuidador no tiene familiares. Tanto las personas naturales como las unidades pueden constituir sujeto de este delito.
2. Aspecto subjetivo. Este delito es subjetivamente intencional, es decir, el perpetrador sabe que abusar del pupilo o del cuidador le causará daño físico o mental, y espera o permite que esto suceda.
3. El objeto del delito. El objeto de este delito es el pupilo y sus derechos personales.
4. Aspecto objetivo. Objetivamente hablando, este delito se manifiesta en la conducta de un actor que tiene la responsabilidad de tutela y cuidado, viola la responsabilidad de tutela y cuidado, abusa de la persona bajo tutela y cuidado, y las circunstancias son atroces.
El objeto de este delito es el tutelado, incluidos los menores, los ancianos, los enfermos y los discapacitados.
Base jurídica:
Artículo 260 de la Ley Penal
Quien abuse de un familiar, si las circunstancias son graves, será sancionado con prisión de duración determinada de no más de dos años, detención penal o vigilancia.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años.
Para el delito del párrafo 1, excepto cuando la víctima no pueda quejarse o no pueda quejarse debido a coerción o intimidación, solo se tratará a aquellos que se quejen.