Hermano Cui: Publicación de divulgación científica: ¿Cuáles son las opciones de ETF SSE 50? Cómo comerciar
(1) El valor de mercado de los valores y el saldo disponible de la cuenta de capital confiada por la institución operadora de opciones al solicitar la apertura de cuenta (excluyendo aquellos financiados a través de financiación de margen y préstamo de valores) valores y fondos), el monto total no es inferior a 500 000 RMB;
(2) Haber sido designado por una compañía de valores para negociar durante más de 6 meses y tener la experiencia calificada para participar en operaciones de margen o operaciones de futuros financieros o haber abierto una cuenta en una empresa de futuros durante más de 6 meses y tener experiencia en operaciones de futuros financieros;
(3) tener conocimientos básicos de opciones; y pasar pruebas relevantes reconocidas por la Bolsa.
(4) Tener experiencia en negociación de simulación de opciones reconocida por la Bolsa.
(5) Tener la correspondiente tolerancia al riesgo;
(6) No tener antecedentes crediticios graves y el comercio de opciones está prohibido o restringido por las leyes, regulaciones, reglas y reglas comerciales de la Bolsa;
(7) Otras condiciones prescritas por la Bolsa.
Cuando los inversores individuales participan en transacciones de opciones, deben pasar la evaluación integral de la idoneidad del inversor de opciones organizada por la agencia de gestión de opciones (en adelante, la "evaluación integral").
Artículo 2 Los inversores institucionales ordinarios que participen en transacciones de opciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) El valor de mercado de los valores y el saldo disponible de la cuenta del fondo encomendada por la gestión de opciones. institución al solicitar la apertura de una cuenta (sin incluir valores y fondos financiados mediante operaciones de margen), el monto total no deberá ser inferior a 6,5438+0 millones de RMB;
(2) Los activos netos no deberán ser inferiores a RMB 6.5438+0 millones;
(3) El personal comercial relevante tiene conocimientos básicos de opciones y ha pasado pruebas relevantes reconocidas por la Bolsa;
(4) El personal comercial relevante tiene operaciones de simulación de opciones experiencia reconocida por la Bolsa;
(5) Sin antecedentes crediticios graves, el comercio de opciones está prohibido o restringido por las leyes, regulaciones, reglas y reglas comerciales de la Bolsa;
(6) Otras condiciones que estipule la Bolsa.
Artículo 3 A menos que las leyes, reglamentos, normas y agencias reguladoras dispongan lo contrario, los siguientes inversores institucionales profesionales no requieren una evaluación integral para participar en transacciones de opciones:
(1) Bancos comerciales , Operadores de opciones, instituciones de seguros, compañías fiduciarias, compañías administradoras de fondos, compañías financieras, inversionistas institucionales extranjeros calificados y otras instituciones profesionales y sus sucursales;
(2) Fondos de inversión en valores, fondos de seguridad social, fondos de pensiones, Anualidades empresariales, planes fiduciarios, planes de gestión de activos, productos financieros bancarios y de seguros, y otros fondos o activos de inversión encomendados administrados por instituciones profesionales enumeradas en el párrafo 1;
(3) Regulaciones prescritas por las agencias reguladoras y la Bolsa Inversores de otras instituciones profesionales.
Sección 2 Requisitos básicos para una evaluación integral
Artículo 4 Las instituciones de gestión de opciones formularán métodos de implementación para la evaluación integral de los inversores en opciones y seleccionarán a los inversores adecuados para participar en las transacciones de opciones.
Las instituciones de gestión de opciones deberán presentar prontamente a la Bolsa las directrices operativas de gestión de idoneidad de los inversores y los sistemas de trabajo pertinentes para su archivo.
Artículo 5: Las instituciones administradoras de opciones deberán verificar si los inversionistas cumplen con las condiciones para participar en las operaciones de opciones estipuladas en estos Lineamientos.
Artículo 6 Las instituciones operadoras de opciones llevarán a cabo una evaluación exhaustiva de la información básica, la experiencia de inversión, los activos financieros, el conocimiento básico de las opciones, la tolerancia al riesgo y la integridad de los inversores individuales.
Los inversores deben proporcionar verazmente materiales de respaldo relacionados con la evaluación integral y asegurarse de que los materiales de respaldo sean verdaderos, precisos y completos.
Artículo 7: Las instituciones de gestión de opciones realizarán evaluaciones especiales de la tolerancia al riesgo de los clientes a través de cuestionarios de evaluación.
Las instituciones de gestión de opciones deben informar claramente a los clientes sobre los resultados de la evaluación, recordarles que participen con prudencia en las transacciones de opciones y registrar y guardar las indicaciones.
Artículo 8 Las instituciones de gestión de opciones exigirán a los clientes que abran cuentas en el sitio, y otros métodos de apertura de cuentas, como la apertura de cuentas presenciada y la apertura de cuentas en línea, no se utilizarán durante el período piloto.
Artículo 9 Las instituciones de gestión de opciones utilizarán los originales o copias de los documentos de respaldo y materiales relacionados proporcionados por los clientes, informes de prueba de conocimiento de los inversionistas y formularios de evaluación integral, materiales de evaluación de tolerancia al riesgo, declaraciones de divulgación de riesgos, etc. como Cuenta. La información de apertura se guarda.
Sección 3 Prueba de conocimientos de los inversores en opciones
Artículo 10 Las instituciones que operan opciones realizarán pruebas de conocimientos de los inversores en opciones (en lo sucesivo denominadas "pruebas de conocimiento") de acuerdo con los requisitos de estas Directrices. Los resultados se utilizan para verificar los niveles de autoridad comercial de los inversores y calificar los fundamentos de las opciones.
Artículo 11 Los inversionistas que participen y aprueben la prueba de nivel de conocimiento correspondiente podrán solicitar a la agencia de administración de opciones el nivel de autoridad comercial correspondiente de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 de estos Lineamientos y la agencia de corretaje de opciones. contrato.
El personal comercial relevante designado por inversionistas institucionales ordinarios participará en pruebas de conocimientos relevantes reconocidas por la Bolsa.
Artículo 12 Los inversores individuales deberán realizar exámenes de conocimientos paso a paso. Aquellos que no aprueben el examen en el nivel anterior no podrán realizar el examen en el siguiente nivel.
Artículo 13 La prueba de conocimientos se realizará en los locales comerciales de la institución gestora de opciones. Una vez completada la prueba, la agencia de gestión de opciones imprime y sella la transcripción de la prueba para que la utilicen los inversores.
El propio inversor y el personal empresarial pertinente designado por los inversores institucionales ordinarios firmarán la transcripción.
Los desarrolladores de clientes de agencias operadoras de opciones no actuarán simultáneamente como organizadores de pruebas de conocimientos.
Artículo 14 Los resultados de la prueba de conocimientos son válidos por un largo tiempo y pueden usarse para solicitar la apertura de una cuenta en otras instituciones operativas de opciones.
Capítulo 3 Gestión clasificada de inversores
Artículo 15 Las instituciones operadoras de opciones llevarán a cabo una gestión jerárquica de los derechos de los inversores individuales a participar en transacciones de opciones de conformidad con las disposiciones de estas Directrices.
Las instituciones de gestión de opciones deberán aclarar las normas, procedimientos y requisitos específicos para la gestión clasificada de inversores individuales en el contrato de corretaje de opciones, y explicar completamente los asuntos de gestión clasificada a los inversores individuales.
Artículo 16 Los permisos comerciales solicitados por inversores individuales se dividen en permisos comerciales de primer nivel, segundo nivel y tercer nivel.
Artículo 17 Los inversores individuales con autoridad comercial primaria podrán negociar las siguientes opciones:
(1) Cuando se posea el objeto de un contrato de opción, se utilizará una cantidad correspondiente de reservas para abrir una posición.
(2) Al tener el objeto de un contrato de opción, comprar un número correspondiente de opciones de venta y abrir una posición.
(3) Liquidar o ejercer el contrato celebrado;
Artículo 18 Los inversionistas individuales con autoridad comercial secundaria pueden negociar las siguientes opciones:
(1) Transacciones correspondientes a autoridad comercial primaria;
(2) Compra y posiciones de apertura.
Artículo 19: Los inversores individuales, los inversores institucionales ordinarios y los inversores institucionales profesionales con autoridad comercial de Nivel 3 pueden negociar las siguientes opciones:
(1) Correspondencia a la Transacción con autoridad comercial de Nivel 2;
(2) Margen de venta y apertura de posición.
Artículo 20 Los inversores individuales que soliciten autorización para negociar en todos los niveles deben alcanzar la puntuación aprobatoria prescrita en la prueba de conocimientos correspondiente y tener la experiencia correspondiente en el comercio de simulación de opciones.
Artículo 21 Si los puntajes de las pruebas de conocimientos, opciones y experiencia de negociación simulada de activos financieros de un inversionista individual han cambiado y cumple con los requisitos de calificación correspondientes a la autoridad comercial superior, podrá postularse a las opciones. agencia de gestión para una mayor autoridad comercial.
Si se dan las circunstancias especificadas en el párrafo anterior, la agencia de administración de opciones deberá revisar la solicitud en estricto apego a lo establecido en estos Lineamientos si la solicitud cumple con lo dispuesto en estos Lineamientos y en el contrato de corretaje de opciones; , la autoridad comercial puede ser ajustada.
Artículo 22: Los inversores individuales podrán solicitar a la agencia de gestión de opciones la reducción de su autoridad comercial, y la agencia de gestión de opciones la ajustará al nivel correspondiente de acuerdo con sus requisitos.
Artículo 23: Las instituciones operadoras de opciones deberán realizar un seguimiento dinámico de la información básica proporcionada por los inversionistas al abrir cuentas de contratos de derivados a través de teléfono, correo electrónico, Internet, comunicación in situ con el departamento de ventas, etc., y mantenerse al tanto de inversiones de manera oportuna Información básica, estado financiero y participación en la negociación de opciones del individuo.
Si la información básica proporcionada por los inversores cambia, se informará oportunamente a la agencia de gestión de opciones. Cuando las instituciones de gestión de opciones descubren que información importante, como la información de contacto proporcionada por los clientes, ha cambiado, deben comprenderla y actualizarla de inmediato.
Artículo 24: Las instituciones operadoras de opciones deberán, sobre la base del seguimiento dinámico y la comprensión continua de la situación de los clientes, realizar una evaluación integral del estado de las transacciones, los registros crediticios y la tolerancia al riesgo de todos los clientes que abren cuentas al menos cada dos años Determinar si cumple con los requisitos pertinentes para la gestión de idoneidad y gestión jerárquica de la autoridad de transacción. Los resultados de la evaluación deben registrarse y conservarse.
Artículo 25 Si la institución de gestión de opciones determina que la situación real del cliente ya no cumple con los requisitos de calificación correspondientes a su autoridad comercial, o la autoridad comercial se reduce de acuerdo con el contrato de corretaje de opciones, podrá reducir por sí solo la autoridad comercial del cliente.
Artículo 26 Cuando una institución de gestión de opciones ajuste la autoridad comercial de un cliente, le recordará el posible aumento de los riesgos de inversión o la posible pérdida de autoridad comercial después del ajuste, y conservará los avisos y materiales recordatorios pertinentes. .
Si una institución de gestión de opciones reduce la autoridad comercial de un cliente por iniciativa propia, deberá notificarlo al cliente por escrito o electrónicamente con al menos tres días de antelación y mantendrá registros.
Artículo 27: Cuando una institución operadora de opciones ajuste el nivel de autoridad comercial del cliente, el cliente deberá realizar transacciones de opciones de acuerdo con la autoridad comercial ajustada.
Artículo 28: Las instituciones de gestión de opciones, con base en los resultados de calificación de la autoridad comercial de los clientes, tomarán las medidas apropiadas para controlar las instrucciones de encomiendas de negociación de opciones de los clientes y rechazarán las encomiendas comerciales que no cumplan con las autoridades comerciales.
Artículo 29: Las instituciones operadoras de opciones deberán referirse a los resultados de las evaluaciones de idoneidad de los inversionistas y formular planes de servicio y procesos de gestión correspondientes para clientes con diferente autoridad comercial. Proporcionar servicios específicos en otros aspectos para guiar a los clientes a invertir racionalmente.
Artículo 30: Después de aprobar o ajustar los resultados de calificación de los derechos de negociación de los clientes, la institución operadora de opciones deberá presentar la lista de clientes y los resultados de calificación a la Bolsa en el tiempo y formato requeridos por la Bolsa.
Capítulo 4 Educación de los inversores
Artículo 31: Las instituciones de gestión de opciones establecerán un sistema de educación de los inversores de opciones, establecerán posiciones especializadas para la educación de los inversores de opciones y fortalecerán el conocimiento de las opciones para los clientes. Capacitación y orientación. y adoptar disposiciones específicas para la forma y el contenido de la educación para inversores en opciones en función de las diferentes necesidades y características de los clientes.
Artículo 32 Las instituciones de gestión de opciones establecerán columnas de educación para inversores en opciones en el sitio web de la empresa y en el sitio web del departamento comercial, seguirán introduciendo de forma integral conocimientos sobre opciones y utilizarán medios eficaces, como sistemas de negociación extrabursátiles y correos electrónicos. y mensajes de texto para promover opciones. Las leyes, regulaciones, reglas y reglas comerciales revelan completamente los riesgos del comercio de opciones.
Artículo 33 La institución operadora de opciones establecerá un enlace en el sitio web de la empresa con el área de enseñanza de opciones del sitio web de educación para inversores de la Bolsa y divulgará de inmediato a los clientes la información proporcionada por la Bolsa de conformidad con el Necesidades o requisitos de la información relacionada con la educación del inversor en opciones de intercambio.
Artículo 34: Las instituciones administradoras de opciones deberán publicar con prontitud anuncios de mercado, advertencias de riesgo, anuncios de suspensión y reanudación de operaciones y otra información importante relacionada con las opciones. La empresa divulga información a los clientes a través de medios eficaces, como el sitio web de la empresa y el sistema de comercio extrabursátil.
Capítulo 5 Disposiciones complementarias
Artículo 35 Si una institución de gestión de opciones mantiene registros relevantes de conformidad con las disposiciones de estas Directrices, el período de retención de los registros relevantes no será inferior a 20 años. .