¿Se pueden patentar los descubrimientos académicos?
El artículo 25 de la Ley de Patentes estipula claramente varias situaciones en las que no se conceden derechos de patente, incluidos los "descubrimientos científicos":
Artículo 25 No se conceden derechos de patente a los siguientes artículos:
(1) Descubrimientos científicos;
(2) Reglas y métodos de actividades intelectuales;
(3) Métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades;
(4) Especies animales y vegetales;
(5) Sustancias obtenidas mediante transformación del núcleo atómico;
(6) Patrones, colores o una combinación de ambos en diseños de estampados planos; .
Podrán concederse derechos de patente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley para los métodos de producción de los productos enumerados en el apartado 4) del párrafo anterior.
El descubrimiento científico se refiere a la revelación de sustancias, fenómenos, procesos de cambio, características y leyes objetivamente existentes en la naturaleza. La teoría científica es un resumen de la comprensión del mundo natural y un descubrimiento más amplio. Estas sustancias, fenómenos, procesos, características y leyes reconocidas son diferentes de las soluciones técnicas para transformar el mundo objetivo, y no son invenciones y creaciones en el sentido de la ley de patentes, por lo que no se pueden conceder derechos de patente. Por ejemplo, se descubre que el haluro de plata tiene propiedades fotosensibles bajo la luz. Este descubrimiento no se puede patentar, pero se puede patentar la película fotosensible fabricada a partir de este descubrimiento y el método de fabricación de esta película fotosensible.
Por lo tanto, si podemos utilizar las teorías y leyes recién descubiertas para crear nuevos productos que puedan resolver problemas técnicos, o inventar nuevos usos para productos o sustancias, podemos solicitar una patente para el producto o uso.
De lo contrario, los resultados sólo podrán transformarse mediante la publicación de artículos académicos.