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Artículo 27 de la "Ley de Sociedades": Los accionistas podrán aportar capital en moneda, o en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de suelo y demás bienes no dinerarios que puedan valorarse en moneda y transferirse de conformidad con la ley. Sin embargo, se excluyen los inmuebles que no puedan utilizarse como aportes de capital según las leyes y normas administrativas.
Los bienes no dinerarios utilizados como aporte de capital serán evaluados y verificados, y su valor no será sobreestimado ni subestimado. Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre evaluación y fijación de precios, prevalecerán dichas disposiciones.
La aportación dineraria de todos los accionistas no será inferior al 30% del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada.