Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Si permite que otros tomen o se inyecten drogas, lo que constituye un delito, será penalmente responsable de conformidad con la ley.

Si permite que otros tomen o se inyecten drogas, lo que constituye un delito, será penalmente responsable de conformidad con la ley.

Análisis legal: Si permite que otros tomen o se inyecten drogas o introduzcan drogas para su venta, lo cual constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley, si no constituye un delito, será detenido por la autoridad judicial; órganos de seguridad pública durante no menos de 10 días pero no más de 15 días, y podrá recibir una multa de hasta 3.000 yuanes.

Base jurídica: Artículo 347 de la Ley Penal de la República Popular China. El contrabando, la venta, el transporte y la fabricación de drogas, independientemente de su cantidad, deben ser investigados con responsabilidad penal y sancionados.

El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de quince años, cadena perpetua o muerte, y también estará sujeto a a confiscación de bienes:

(1 ) Contrabando, venta, transporte y fabricación de más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en grandes cantidades;

(2) El líder de un grupo de contrabando, venta, transporte o fabricación de elementos de un grupo de drogas;

(3) Cobertura armada para el contrabando, tráfico, transporte y fabricación de drogas;

(4) Resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia, si las circunstancias son graves;

(5) Participar en actividades internacionales organizadas de tráfico de drogas.

Será sancionado quien contrabandee, venda, transporte o fabrique más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores. a una pena de prisión determinada no inferior a siete años y a una multa.

Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de heroína o metanfetamina u otras pequeñas cantidades de drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia pública, y también será multado, si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;

Si una unidad comete el delito del párrafo 2, párrafo 3 o párrafo 4, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán castigados de conformidad con las disposiciones de la respectivos párrafos.

Serán severamente castigados quienes utilicen o instiguen a menores a contrabandear, vender, transportar, fabricar o vender drogas a menores de edad.

Si las drogas se contrabandan, venden, transportan y fabrican varias veces sin procesarlas, la cantidad de drogas se calculará de forma acumulativa.