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¿Se puede apelar un reclamo de reclamos menores?

Análisis jurídico: Dado que los litigios de menor cuantía están sujetos al sistema de primera instancia, las sentencias y fallos dictados por el tribunal no pueden ser apelados, pero esto no significa que no existan recursos. Para sentencias y fallos en casos de reclamos menores, las partes pueden solicitar un nuevo juicio de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio. Si se cumplen las condiciones para un nuevo juicio, el tribunal aceptará la solicitud. Las partes no podrán apelar contra la sentencia o fallo dictado conforme al procedimiento de nuevo juicio. Si una parte solicita al tribunal de primera instancia un nuevo juicio alegando que no debe ser juzgado según el procedimiento de menor cuantía, el tribunal aceptará la solicitud. Si se establecen los motivos, se dictará un nuevo juicio y se formará un panel colegiado separado para llevar a cabo el juicio. Una parte podrá apelar contra una sentencia o fallo dictado conforme a los procedimientos ordinarios.

Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República Popular China”.

Artículo 272 El salario medio anual de los empleados de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central según lo estipulado en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al salario medio anual publicado de los empleados de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central. Antes de que se anuncie el salario medio anual de los ocupados del año anterior, prevalecerá el salario medio anual publicado de los ocupados del año más reciente.

Artículo 273: Los tribunales marítimos podrán conocer de las causas marítimas y de menor cuantía marítima. El importe de la materia del proceso se limita al 30% del salario medio anual de los empleados de la provincia, región autónoma o municipio donde esté situado el tribunal marítimo que efectivamente conoce el caso o su tribunal despachado.

Artículo 274: Están sujetos al procedimiento de litigio de menor cuantía los siguientes casos de pagos dinerarios:

(1) Controversias sobre contratos de compraventa, contratos de préstamo y contratos de arrendamiento;

(2) La relación de identidad es clara y solo hay disputas sobre el monto, tiempo y método de pago, así como disputas sobre pensión alimenticia, cuidado y manutención de los hijos;

(3) Las responsabilidades son claros y solo hay disputas sobre el monto, el tiempo y el método Disputas sobre compensación por daños por accidentes de tránsito y otras disputas por compensación por lesiones personales sobre los métodos de pago;

(4) Suministro de agua, suministro de energía, suministro de gas. , y calentar disputas contractuales;

(5) Disputas de tarjetas bancarias;

(6) Las disputas contractuales laborales con relaciones laborales claras solo involucran la cantidad, el tiempo y el método de pago de la remuneración laboral. , gastos médicos por accidentes de trabajo, compensación o compensación económica;

(7) La relación laboral es clara y el monto, tiempo y forma de pago de la remuneración laboral sólo se disputan en el contrato de trabajo;

(8) Disputas sobre contratos de propiedad, telecomunicaciones y otros servicios;

(9) Otras disputas sobre pagos.

Artículo 275 No son aplicables a los procedimientos de litigio de menor cuantía:

(1) Controversias sobre relaciones personales y propiedad de bienes;

(2) Extranjeros -disputas civiles relacionadas;

(3) Disputas de propiedad intelectual;

(4) Disputas que requieren evaluación y tasación o tienen objeciones a los resultados de la evaluación y tasación previa al litigio;

(5) Otras controversias que no sean aptas para sentencia de primera instancia y definitiva.

Artículo 276: Cuando un tribunal popular acepte un caso de litigio de menor cuantía, informará a las partes sobre la organización del juicio, las modalidades del juicio en primera y última instancia, el período del juicio, las normas de pago. de honorarios de litigios y otros asuntos relevantes.