Las conductas que violan la gestión de la industria de empeño son las siguientes:
Base jurídica:
Medidas de gestión de empeño
Artículo 27 Las casas de empeño no aceptarán los siguientes bienes:
(1) De conformidad con la ley Bienes sellados, detenidos o sujetos a otras medidas de preservación;
② Bienes y artículos robados de origen desconocido;
(3) Inflamables, explosivos, altamente tóxicos , artículos radiactivos y sus contenedores;
(4) Control de cuchillos, armas de fuego, municiones, insignias, uniformes y equipos militares y policiales;
(5) Documentos y sellos oficiales de agencias estatales y los bienes que administran;
(6) Certificados distintos de títulos profesionales y documentos de identidad válidos emitidos por agencias estatales;
(7) Cuando el hogar no tiene propiedad o no obtiene el derecho a disponer de bienes de conformidad con la ley;
(8) Recursos naturales u otras propiedades cuya transferencia está prohibida por leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes.
Artículo 51: Las casas de empeño registrarán y compilarán verazmente estadísticas sobre los objetos prometidos y la información de las casas de empeño, y las presentarán a los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior como referencia.
Artículo 67 Si un prestamista emplea violencia o amenazas para obligar a otros a empeñar, o utiliza otros medios indebidos para infringir los derechos e intereses legítimos del prestamista, constituyendo una violación a la gestión de la seguridad pública, la seguridad pública los órganos de gestión de la seguridad pública impondrán sanciones conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;